Subvenciones para el fomento del empleo autónomo de jóvenes menores de 30 años en la Región de Murcia.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S43528/13

Norma:

Orden de 25 de noviembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

El comprendido entre la fecha de alta en el RETA y el último día hábil del mes siguiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El desarrollo y ejecución del Decreto nº 136/2013, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo juvenil (BORM nº 272, de 23 de noviembre), para el fomento del empleo autónomo de personas desempleadas jóvenes menores de 30 años en la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Educación, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, en función del grupo al que pertenezca el solicitante, será la siguiente:

- Hombres: 7.000 euros.

- Hombres con discapacidad: 9.000 euros.

- Mujeres: 8.000 euros.

- Mujeres con discapacidad: 10.000 euros.

Además, en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías establecidas anteriormente se incrementarán en la cantidad de 700 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas jóvenes menores de 30 años que se encuentren en situación de desempleo e inscritas en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento del empleo autónomo de jóvenes menores de 30 años en la Región de Murcia.

Requisitos:

1.- Tener domicilio fiscal en la Región de Murcia.

2.- Encontrarse desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, en la fecha inmediatamente anterior a la del alta (“F. Inicio Act.” en vida laboral) en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA), y tener menos de treinta años en la citada fecha de alta.

3.- Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

4.- Estar dadas de alta en el RETA.

5.- En los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca el alta en el RETA por la que se solicita la subvención, no haber estado dado de alta en dicho régimen, excepto en los casos en que el alta en el RETA se hubiere realizado como autónomo colaborador, ni haber estado dado de alta en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado
actividades empresariales o profesionales.

6.- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad o mujer víctima de violencia de género, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2013
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 275
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento