Subvenciones para el fomento del empleo de jovenes menores, mujeres desempleadas en microempresas, dentro del programa operativo FSE 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S47073/11

Norma:

Orden n.º 1144 de fecha 11 de octubre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar de forma extraordinaria para el año 2011 la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. (BOME n.° 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Melilla

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Melilla)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que operen efectiva y materialmente en la Ciudad Autónoma de Melilla, y efectúen contratos laborales dentro de las modalidades establecidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena mediante la contratación personas desempleadas, encuadrados, entre otros, los jóvenes
menores de 30 años, y en especial mujeres en microempresas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo FSE para Mejilla
periodo 2007-2013; Eje 1 -"Fomento del Espíritu Empresarial y Mejora de la Adaptabilidad de Trabajadores, Empresas y Empresarios"-, Tema Prioritario
68 -"Apoyo al trabajador por cuenta propia y a la creación de empresas"-.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2011
BOCME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla- Nº 4862
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento