Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S26228/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024. ORDEN de 10 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de las subvenciones previstas en los siguientes programas de subvenciones contenidos en la Orden de 10 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

— Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo.

— Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

— Programa III: Ayudas destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo.

— Programa IV: Proyectos de inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de Centros Especiales de Empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros especiales de empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.

2. Aquellos centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, si bien en estos supuestos, el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a las entidades interesadas y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán designar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán gastos subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, del período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre del 2024, de las personas trabajadoras con contrato indefinido que formen parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo que hayan sido efectivamente abonados y pagados.

2. Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y las contrataciones de las personas trabajadoras con discapacidad que aparezcan relacionadas en la solicitud.

3. A efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta los contratos indefinidos o los contratos temporales con duración igual o superior a seis meses de las personas trabajadoras con discapacidad, que figuran como destinatarios finales de este programa.

Requisitos:

1. Los centros especiales de empleo deberán estar calificados e inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente, o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo), esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

4. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Tener implantado un plan de Igualdad de Género cuando el centro especial de empleo solicitante esté obligado a ello, según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

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