Subvenciones para el fomento del empleo en el ambito de la economia social.- Convocatoria 2011.- Modificación: Fin de vigencia.- Modificación.
Código de ayuda:
S50646/11Norma:
ORDEN de 25 de noviembre de 2011. Decreto 126/2008, de 20 de junio. Decreto 284/2011, de 25 de noviembre. RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2012. DECRETO 102/2013, de 18 de junio.Plazo de Solicitud:
Periodo comprendido entre el mes natural en el que se produce el alta o la variación en SS y los 5 meses naturales siguientes.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Realizar la convocatoria de subvenciones acogidas alde empleo estable y la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas reguladas, respectivamente, en la sección primera y segunda del Capítulo II del Decreto 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social (DOE n.º 124 de 27 de junio), modificado mediante Decreto 284/2011, de 25 de noviembre (DOE n.º 231, de 1 de diciembre).Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Empleo
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la ayudas del Programa I “Creación de empleo estable” será:a) 10.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de socios trabajadores o de trabajo que reúnan las siguientes características:
— Mujeres.
— Jóvenes menores de treinta años.
— Varones mayores de cuarenta y cinco años.
— Discapacitados.
— Desempleados extremeños que retornen de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Socios que han finalizado su participación en Programa de Empleo de Experiencia en la Administración Local.
— Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes.
— Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I + D), Turismo, y Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales y Asistencia a Menores.
b) 7.500 € en el caso de que los socios trabajadores o de trabajo, cuyo puesto se subvenciona, no cumplan las especialidades del apartado anterior.
c) El importe de las ayudas establecidas en los dos apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social. A tales efectos, se entenderá que concurre esta cláusula cuando se cumplan los siguientes requisitos:
— No haber sido sancionadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda por infracciones graves en materia medioambiental.
— No haber sido sancionadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda por la comisión de infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
— Que teniendo un volumen de empleo estable superior a cinco puestos de trabajo, la plantilla fija de la empresa (socios trabajadores y trabajadores fijos no socios, excluidos los trabajadores fijos discontinuos) supere el 60% de la plantilla total en el momento de solicitud de la ayuda.
d) 12.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de la violencia de género.
e) Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por los fedatarios públicos que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000 €.
Esta ayuda sólo se concederá cuando la sociedad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de sus socios trabajadores o de trabajo.
Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen los socios o trabajadores contratados, cuando éstos presten servicios a tiempo parcial.
2. La cuantía de la ayudas del Programa II “Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades
laborales y sus entidades asociativas”:
a) 26.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurra la existencia de titulación académica y experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.
b) 19.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.
c) 13.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones de técnico de grado medio o de grado superior.
d) El importe de las ayudas establecidas en los tres apartados anteriores se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social. A tales efectos se entenderá que concurre esta cláusula cuando se cumplan los siguientes requisitos:
— No haber sido sancionadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda por infracciones graves en materia medioambiental.
— No haber sido sancionadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda por la comisión de infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
— Que teniendo un volumen de empleo estable superior a cinco puestos de trabajo, la plantilla fija de la empresa (socios trabajadores y trabajadores fijos no socios, excluidos los trabajadores fijos discontinuos) supere el 60% de la plantilla total en el momento de solicitud de la ayuda.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen los socios o trabajadores contratados, cuando estos presten servicios a tiempo parcial.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Para la convocatoria del programa de ayudas a la creación de empleo estable podrán presentar solicitud de subvención las sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y las Sociedades Cooperativas, ordinarias o especiales, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, que incorporen a socios trabajadores o de trabajo. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades laborales y las sociedades cooperativas que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.- Para la convocatoria del programa de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas, además de las sociedades laborales y cooperativas relacionadas anteriormente, podrán presentar solicitud de subvención en concepto de apoyo técnico las Entidades Asociativas de Sociedades Cooperativas y Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma o en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura que cuenten con un mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas
asociadas y contraten con carácter indefinido a trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o para el desempeño de funciones de técnico de grado medio o superior, siempre que cumplan los requisitos y condiciones y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en los artículos 6 y 20 del Decreto 126/2008, regulador de las bases.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El programa de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas reguladas.Documentos asociados
Boletín:
27/06/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
01/12/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
01/12/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
Documento: Modificación Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
08/03/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 47
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 47
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
14/09/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 179
Documento: Fin de Vigencia Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 179
Documento: Fin de Vigencia Descargar Documento
Boletín:
25/06/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 121
Documento: Modificación Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 121
Documento: Modificación Descargar Documento