Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S27973/16

Norma:

DECRETO 89/2016, de 28 de junio. ORDEN de 5 de julio de 2016. Orden de 24 de abril de 2017. ORDEN de 30 de abril de 2018. ORDEN de 12 de abril de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa I, de ayuda a la creación de empleo estable, y la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa II, de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y entidades asociativas, regulados en el Decreto 89/2016, de 28 de junio, por el que se regúlale Plan de ayudas para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que pueden concederse por el Programa I de ayudas son las siguientes:

a) 12.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.

b) 11.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres.

c) 11.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo.

d) 10.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo.

e) 7.500 € en el caso de que las sociedades beneficiarias y las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuyos puestos se subvencionan, no cumplan las especialidades de los apartados anteriores.

f) El importe de las ayudas establecidas en los cinco apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.

g) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b), c), d) y e) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000 €, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de cualquiera de sus modalidades.

h) Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000 €.

i) Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con el límite de 1.000 €.

Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo.

A estos efectos, se considerará que una sociedad es entidad resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando se cumpla la condición recogida en la letra e) anterior, segundo párrafo, de este mismo apartado 1).

El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50 % de la jornada laboral.

Las subvenciones que pueden concederse por el Programa II de ayudas son las siguientes:

a) 26.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurran la existencia de titulación académica y la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

b) 19.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

c) 13.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el titulo poseído.

Para las tres categorías de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los Grupos de Cotización 1, 2 o 3, según categorías.

d) El importe de las ayudas establecidas en los tres apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en la letra f) incluida en el apartado 1 del artículo 8, de la presente orden.

e) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000 €, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades. A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el Programa II, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro. Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de
Asociaciones que corresponda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I: Creación de empleo estable.

Programa II: Apoyo técnico.

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