Subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la empleabilidad en el ámbito de colaboración con las entidades locales.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S17155/23Norma:
ORDEN de 13 de marzo de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de abril de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y social, con el objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Empleo
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos mensuales:Para el grupo de cotización 1: 2.700 €.
Para el grupo de cotización 2: 2.200 €.
Para el grupo de cotización 3: 2.000 €.
Para el grupo de cotización 4: 1.900 €.
Para el grupo de cotización 5: 1.850 €.
Para el grupo de cotización 6: 1.820 €.
Para el grupo de cotización 7: 1.790 €.
Para el grupo de cotización 8: 1.760 €.
Para el grupo de cotización 9: 1.730 €.
Para el grupo de cotización 10: 1.700 €.
Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitada conjuntamente, de acuerdo con el punto 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos y las mancomunidades de ayuntamientos, los consorcios locales y las entidades locales menores, siempre que todos ellos dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.Requisitos:
a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a los que se encomiende su ejecución.b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas.
c) Que el porcentaje mínimo de personas trabajadoras desempleadas que se vayan a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 %.
d) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.
e) Que sean proyectos que tengan en cuenta profesiones que favorezcan la inserción laboral.
f) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que vayan a desarrollar la prestación de los servicios no supere los tres meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, de hasta el 50 %, la duración máxima podrá extenderse hasta los seis meses.
Documentos asociados
Boletín:
21/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 56
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 56
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
21/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 56
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 56
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento