Subvenciones para el fomento del uso de las deducciones fiscales y de las bonificaciones en la cotizacion a la Seguridad Social por actividades de investigacion, desarrollo e innovacion, en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia.

Código de ayuda:

S63100/09

Norma:

Orden de 18 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar el uso de las deducciones fiscales y de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por actividades de investigación,
desarrollo e innovación (código de procedimiento IN847A).

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas recibidas por una misma entidad no pueden exceder de 500.000 euros (todas las cifras utilizadas serán importes brutos, es decir, antes de
impuestos o de otras deducciones), aunque se computarán para dicha acumulación también las ayudas recibidas por una misma entidad acogidas al régimen de minimis, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, y no pueden las ayudas acogidas al Marco ir destinadas a los mismos costes subvencionables que las ayudas de minimis recibidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas que actúan como empresarios individuales o las personas jurídicas con forma de sociedad privada válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud mediante escritura de constitución, en su caso debidamente inscritas en los correspondientes registros oficiales, cuando este requisito fuese exigible
según la legislación mercantil aplicable. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán tener su domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 190
Documento: Convocatoria 2009, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento