Subvenciones para el fomento del uso de las deducciones fiscales y de las bonificaciones en la cotizacion a la Seguridad Social por actividades de investigacion, desarrollo e innovacion (I+D+i), en el ambito de la Comunidad Autonoma de Galicia(IN847A-presentacion electronica) - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S36991/10

Norma:

Orden de 25 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento del uso de las deducciones fiscales y de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad
Social por actividades de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas recibidas por una misma entidad no pueden exceder de 500.000 euros (todas las cifras utilizadas serán importes brutos, es decir, antes de impuestos o de otras deducciones), aunque se computarán para dicha acumulación también las ayudas recibidas por una misma entidad acogidas al régimen de minimis, entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, y no pueden las ayudas acogidas al marco ir destinadas a los mismos costes subvencionables que las ayudas mínimis recibidas.

Las cantidades máximas de ayuda que se podrán conceder al amparo de esta orden de convocatoria,
respecto del coste subvencionable, son las siguientes:

-Hasta el 60%: si el solicitante es una pyme.
-Hasta el 30%: si el solicitante es una gran empresa.

Además de esto, se establecen los siguientes límites del importe que se va a conceder:

-Modalidad A: 4.000 € por proyecto.
-Modalidad B: 12.000 € por entidad.
-Modalidad C: 3.000 € por entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas que actúan como empresarios individuales o las personas jurídicas con forma de sociedad privada válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud mediante escritura de constitución, en su caso debidamente inscritas en los correspondientes registros oficiales, cuando este requisito fuese exigible según la legislación mercantil aplicable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas subvenciones se destinarán a atender los gastos derivados de las siguientes actividades:

Modalidad A.-Solicitud de informes motivados de carácter vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación,
u organismo adscrito a este, relativos al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de calificar las actividades como I+D+i y aplicar la deducción fiscal por actividades de investigación
y desarrollo e innovación tecnológica, que incluirán un certificado de actividad de I+D+i emitido por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) para la emisión de estos certificados.

Modalidad B.-Realización de acciones destinadas a adquirir la sistemática de uso de las deducciones fiscales
por actividades de I+D+i y la capacidad de autoliquidación de estas actividades.

Modalidad C.-Solicitud de informes motivados de carácter vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación,
u organismo adscrito a este, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos del personal investigador, a los efectos de aplicar las correspondientes bonificaciones en la cotización a la
Seguridad Social, que incluirán un certificado de actividad de I+D+i emitido por una entidad acreditada
por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) para la emisión de estos certificados.

Se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

Modalidad A.-Aplicación de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i.

A-1. Los gastos externos de consultoría necesarios para la certificación de los proyectos y solicitud de
informes motivados, en su caso.

A-2. Los gastos de la certificación emitida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) para la emisión de estos certificados.

Modalidad B.-Acciones destinadas a adquirir la sistemática de uso de las deducciones fiscales por actividades de I+D+i.

B-1. Los gastos externos de consultoría externa para la gestión de la cartera de proyectos y de la posible
desgravación fiscal, en su caso.

B-2. Los gastos de personal interno de la empresa necesarios para el empleo de las deducciones fiscales
(certificación de proyectos, solicitudes de informes motivados, etc.). Este personal deberá tener relación
laboral contractual con la empresa beneficiaria de la subvención.

La imputación de gastos por estos dos conceptos es incompatible entre sí.

Modalidad C.-Aplicación de las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador en actividades
de I+D+i.

C-1. Los gastos externos de consultoría necesarios para la certificación de los proyectos y solicitud de
informes motivados, en su caso.

C-2. Los gastos de la certificación emitida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (Enac) para la emisión de estos certificados.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento