Subvenciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en Extremadura.- Convocatoria 2017.
Código de ayuda:
S02164/17Norma:
DECRETO 222/2012, de 9 de noviembre. ORDEN de 15 de diciembre de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 11 de febrero de 2017.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 40.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta convocatoria es establecer para el ejercicio 2017 en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas al fomento y apoyo básico a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura durante 2017, de conformidad con el Decreto 222/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y apoyo a la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.Categorías Subvención
- Arqueología y Minería
- Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor
Extremadura
Convoca:
Consejería de Economía e Infraestructuras (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un límite máximo de 40.000 euros por actuación subvencionable.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Asimismo, podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas con arreglo a la orden de convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
15/11/2014
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
11/01/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 7
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
11/01/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 7
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento