Subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas II, para el período 2024-2025.

Código de ayuda:

S24737/24

Norma:

DECRETO 123/2024, de 24 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias del Programa I:

a) Las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros.

b) Las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.

2. Podrán ser beneficiarias del Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.

3. Podrán ser beneficiarias del Programa III, las sociedades y cooperativas del Programa I citadas anteriormente, cuyos socios de trabajo o socios trabajadores se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

4. Podrán ser beneficiarias del Programa IV, las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, que mantengan los puestos subvencionados durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I: “Creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores”.

Se subvencionará la creación de empleo estable:

a. Mediante la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales.

b. Mediante la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras.

Las referencias a personas socias trabajadoras y socias de trabajo en este programa, se entenderán de duración indefinida.

Programa II: “Apoyo a la contratación indefinida de personal técnico o con funciones de carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas”.

Se subvencionará con esta medida la contratación indefinida de personas trabajadoras, para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean, así como para la realización de funciones gerenciales o directivas.

La contratación se realizará a través de los siguientes subprogramas:

a. Subprograma II. a: “Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa”.

b. Subprograma II. b: “Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa”.

c. Subprograma II. c: “Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales y formativos”.
Programa III: “Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales”. Ayudas por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo encuadrados en el RETA, para sufragar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.

Programa IV: “Ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo”. Se dirige a las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento de los socios trabajadores o de trabajo, así como los trabajadores indefinidos contratados, durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.

Requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en, según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y del Programa III y las personas trabajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado alta o se haya producido la transformación en indefinida en la Seguridad Social.

Asimismo, en el Programa IV, se entenderá que se ha realizado la acción, cuando se haya mantenido al causante de la subvención durante los 24 meses ininterrumpidos exigidos como mínimo de periodo obligatorio.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, excepto lo dispuesto para los solicitantes del Programa III y del Programa IV en el artículo 11 A1 d) e) y f) del presente decreto.

e) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y en el Programa III y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad.

Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto de cómputo de plantilla, los puestos temporales, los fijos discontinuos y los contratos indefinidos que hubieran causado baja por fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta), sea superior al existente doce meses antes. Solo será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.

La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 223
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
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DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 223
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento