Subvenciones para el fomento y desarrollo de actividades en el area de las Artes Plasticas y Visuales.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S24800/14

Norma:

ORDEN de 28 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento y regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2014.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Modalidad de promoción-difusión: se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 14.

Obtendrán subvención aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas.

La cuantía será la parte porcentual de la cantidad solicitada que se corresponde con el porcentaje de puntuación obtenido. Las cuantías de las subvenciones que se concedan podrán por tanto alcanzar el 100% del presupuesto, si tal es la puntuación obtenida, y no superarán la cantidad máxima de 20.000 euros por proyecto.

2.– Modalidad de publicaciones: se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 14.

La cuantía de la subvención será por el total solicitado, y no superará la cantidad máxima de 14.000 euros.

Cuando el último de los proyectos susceptibles de obtener ayuda no pueda ser subvencionado en su cuantía máxima por falta de consignación económica suficiente, sólo será subvencionado si la cuantía económica adjudicable asegura, a juicio de la Comisión de Valoración, la viabilidad del proyecto. En el caso que por esta circunstancia no se adjudicase la totalidad de la cantidad asignada a esta modalidad, los excedentes podrán pasar a incrementar los asignados a la modalidad de promoción-difusión. Dicha circunstancia se incluirá en la Propuesta de Resolución que la Comisión de Valoración elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

3.– Modalidad de creación-producción: las subvenciones en esta modalidad se concederán mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 14 para la Modalidad de creación-producción.

Obtendrán subvención aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas en cada módulo, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídico-privadas, que tengan vecindad administrativa o domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Modalidad de promoción-difusión.

a) Organización y/o participación en eventos o manifestaciones de arte contemporáneo (festivales, exposiciones, certámenes, ...) a celebrar en centros culturales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores residentes en el País Vasco así como sus soportes documentales.

b) Manifestaciones de sensibilización sobre el arte contemporáneo (encuentros, jornadas, congresos, talleres, conferencias) que se lleven a efecto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus soportes documentales.

No serán objeto de ayuda las programaciones anuales ni aquellas actividades que se considere actividad ordinaria de las mismas. Por tanto, se contemplaran exclusivamente aquellas actividades, proyectos, manifestaciones concretas que tengan carácter extraordinario en el programa o actividad de la entidad solicitante.

2.– Modalidad de publicaciones.

Realización de publicaciones en distintos soportes cuyo objeto sea la difusión del arte contemporáneo que se desarrolla en el País Vasco así como la promoción de los artistas y su obra.

3.– Modalidad de creación-producción.

Realización de proyectos en el campo de la creación-producción plástica y visual: producción de obra artística e investigación.

4.– La modalidad y/o módulo al que se opta en esta convocatoria será único por proyecto.

Requisitos:

Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas/entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento