Subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo por cuenta ajena.

Código de ayuda:

S09555/05

Norma:

Bases del 10 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 15 del mes siguiente tras la contratación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de carácter privado en las que no concurran, en general, las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones o conversiones de contratos temporales en indefinidos, mediante despidos declarados improcedentes, regulaciones de empleo o despidos objetivos.
No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.

c) No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.
b) Las empresas acogidas a planes de reconversión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas regionales gestionadas por el Ayuntamiento de Gijón:
- Subvención de contratos formativos.
- Subvención de contratos indefinidos.
- Subvención de la conversión de contratos formativos en indefinidos.
- Subvención de la conversión de contratos temporales en indefinidos.

2. Ayudas municipales:
- Beneficiarios de Planes de Empleo Municipales.
- Jóvenes con certificación de formación ocupacional.
- Expertos en prevención de riesgos laborales.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 57
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 31/03/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 73
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento