Subvenciones para el fomento y gestion de colectivos comerciales.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S08428/14

Norma:

ORDEN FORAL 8E/2014, de 14 de febrero. ORDEN FORAL 35E/2014, de 4 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento y gestión de colectivos comerciales de 2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A.–Programas de Actuación Comercial.

Para determinar el déficit de cada actividad subvencionable se computarán los gastos externos necesarios e imprescindibles para su realización y los ingresos generados por la misma o directamente imputables en concepto de inscripción de asistentes, participantes o expositores, aportaciones de otras entidades patrocinadoras y subvenciones obtenidas.

Podrán recibir una subvención del 50% del déficit generado por la realización de actividades subvencionables, con los importes máximos que se especifican a continuación, para cada uno de los conceptos subvencionables.

En particular dicho porcentaje se elevará al 60% del déficit generado en el caso de actividades subvencionables organizadas y ejecutadas de forma conjunta por dos o más asociaciones de comerciantes.

Asimismo dicho porcentaje se elevará al 70% del déficit generado en el caso de actividades subvencionables desarrolladas por agrupaciones de asociaciones de comerciantes.

A.1) Asesoría técnico-comercial:

–Asociaciones de Comerciantes: 2.500 euros.

–Agrupaciones de Asociaciones de Comerciantes: 8.400 euros.

–El importe máximo de la subvención concedida por este concepto, en ningún caso superará el 35% de la subvención concedida por el concepto de Dinamización Comercial.

Asimismo, el importe máximo de la subvención finalmente abonada por este concepto, en ningún caso superará el 35% de la subvención finalmente abonada por el concepto de Dinamización Comercial.

A.2) Promoción comercial: Se aplicarán los siguientes límites en función del potencial comercial de la zona o sector:

–Zonas de referencia de ámbito regional: 67.500 euros.

–Zonas de referencia de ámbito comarcal: 45.000 euros.

–Zonas de referencia de ámbito en áreas intermedias: 31.500 euros.

–Zonas de ámbito municipal o de proximidad con suficiente potencial: 13.500 euros.

–Programas que se refieran a municipios considerados cabecera de área, subcabecera de área o pertenezcan al Área Metropolitana de Pamplona: 13.500 euros.

–Programas referidos a municipios no contemplados en el Anexo II de esta Orden Foral y que tengan una población superior a 2.500 habitantes: 4.000 euros.

–Mercado municipal: 27.000 euros.

–Gremial con menos de 100 asociados: 13.500 euros.

–Gremial con 100 o más asociados: 27.000 euros.

–Sectorial: 75.000 euros.

–Red de comercios a mano: 8.000 euros.

A.3) Acciones de difusión, sensibilización y coordinación: El importe máximo de subvención por cada acción subvencionable es de 37.800 euros.

B.–Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

B.1) Estudios de viabilidad:

–Estudios iniciales: 60% del coste, con un máximo de 13.500 euros.

–Estudios para el desarrollo y consolidación: 50% del coste, con un máximo de 6.750 euros.

B.2) Inversiones: subvención del 30% del importe de los gastos acogibles, con un máximo de 37.700 euros.

B.3) Promoción comercial: subvención del 50% del coste, con un máximo de 8.100 euros.

Base 5.ª Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, los solicitantes deberán reunir, en función de las actividades objeto de subvención, los requisitos específicos que se indican a continuación:

A.–Programas de Actuación Comercial:

1. Deberán ser asociaciones empresariales de comerciantes o asociaciones empresariales mixtas cuyo objeto esté relacionado con el sector de la distribución comercial, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con fecha de inscripción legal a todos los efectos, anterior al 1 de enero de 2013. Esta información de consultará de oficio con el citado Registro.

b) Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20, excepto en los siguientes casos:

–Asociaciones empresariales de comerciantes que desarrollen Programas cuyo ámbito de actuación sea un mercado municipal, en cuyo caso el número mínimo de comercios asociados será de 5.

–Asociaciones empresariales de comerciantes que desarrollen Programas cuyo ámbito de actuación sean los municipios integrados en la Red de Comercios a mano, en cuyo caso el número mínimo de comercios asociados será el 60% de los comercios adheridos a la Red.

A estos efectos se computarán como comercios asociados, aquellos establecimientos comerciales destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, cuyos titulares sean comerciantes, esto es, personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedican en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual y que, además, sean socios de la asociación de comerciantes que solicita la ayuda.

Para computar como comercio asociado, los titulares de dichos comercios y socios de la asociación, deben figurar de alta en un establecimiento comercial, como titulares de alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades comerciales minoristas se computará, a estos efectos, un comercio asociado.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las establecidas en el párrafo anterior, se computará dicho establecimiento como comercio asociado, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

En ningún caso se considerarán comercios asociados, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc, y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de manicura, de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.

c) En las Asociaciones empresariales mixtas el número de socios comerciantes debe representar al menos, el 50% del número total de socios de la Asociación. A estos efectos se computarán como socios comerciantes aquellos socios que figuren de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, determinados en el apartado anterior.

d) Los Programas deberán ser promovidos por asociaciones empresariales de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con el ámbito, zona, gremio o sector para el que se desarrolla el mismo.

2. Deberán ser agrupaciones de asociaciones empresariales de comerciantes, legalmente constituidas y domiciliadas en Navarra y cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio de Navarra.

B.–Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

1. Debe tratarse de estructuras interempresariales constituidas mayoritariamente por pymes comerciales minoristas y, mayoritariamente, establecidas en Navarra, independientes entre sí, cuyo objeto sea la promoción o desarrollo de una integración estratégica comercial.

2. En el caso de entidades que participen activamente en la gestión de los Mercados municipales la representatividad deberá alcanzar al menos al 60% de los concesionarios.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

A.–Programas de Actuación Comercial:

1. Deberán ser asociaciones empresariales de comerciantes o asociaciones empresariales mixtas cuyo objeto esté relacionado con el sector de la distribución comercial, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones Profesionales del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, con fecha de inscripción legal a todos los efectos, anterior al 1 de enero de 2013. Esta información de consultará de oficio con el citado Registro.

b) Contar con un número de comercios asociados no inferior a 20, excepto en los siguientes casos:

–Asociaciones empresariales de comerciantes que desarrollen Programas cuyo ámbito de actuación sea un mercado municipal, en cuyo caso el número mínimo de comercios asociados será de 5.

–Asociaciones empresariales de comerciantes que desarrollen Programas cuyo ámbito de actuación sean los municipios integrados en la Red de Comercios a mano, en cuyo caso el número mínimo de comercios asociados será el 60% de los comercios adheridos a la Red.

A estos efectos se computarán como comercios asociados, aquellos establecimientos comerciales destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas, cuyos titulares sean comerciantes, esto es, personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad para ejercer la actividad comercial, se dedican en nombre propio al comercio minorista como profesión habitual y que, además, sean socios de la asociación de comerciantes que solicita la ayuda.

Para computar como comercio asociado, los titulares de dichos comercios y socios de la asociación, deben figurar de alta en un establecimiento comercial, como titulares de alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades comerciales minoristas se computará, a estos efectos, un comercio asociado.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las establecidas en el párrafo anterior, se computará dicho establecimiento como comercio asociado, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

En ningún caso se considerarán comercios asociados, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc, y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de manicura, de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.

c) En las Asociaciones empresariales mixtas el número de socios comerciantes debe representar al menos, el 50% del número total de socios de la Asociación. A estos efectos se computarán como socios comerciantes aquellos socios que figuren de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, determinados en el apartado anterior.

d) Los Programas deberán ser promovidos por asociaciones empresariales de comerciantes cuyo ámbito de actuación coincida con el ámbito, zona, gremio o sector para el que se desarrolla el mismo.

2. Deberán ser agrupaciones de asociaciones empresariales de comerciantes, legalmente constituidas y domiciliadas en Navarra y cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio de Navarra.

B.–Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial:

1. Debe tratarse de estructuras interempresariales constituidas mayoritariamente por pymes comerciales minoristas y, mayoritariamente, establecidas en Navarra, independientes entre sí, cuyo objeto sea la promoción o desarrollo de una integración estratégica comercial.

2. En el caso de entidades que participen activamente en la gestión de los Mercados municipales la representatividad deberá alcanzar al menos al 60% de los concesionarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A.–Programas de Actuación Comercial.

A.1) Asesoría técnico-comercial.

a) Son acogibles aquellos gastos externos que correspondan a tareas de planificación, organización, coordinación, gestión, puesta en marcha, seguimiento y control de la ejecución de aquellas actividades incluidas dentro de los Programas de Actuación Comercial.

b) Requisitos de las actividades de Asesoría técnico comercial:

–Deben ser ejecutadas por entidades, empresas o profesionales legalmente habilitadas para el ejercicio de dichas actividades, no admitiéndose este tipo de gastos cuando sean facturados por entidades, empresas o profesionales que no puedan acreditar documentalmente dicha circunstancia.

–No será objeto de subvención este concepto de gasto en el caso de aquellas asociaciones de comerciantes o asociaciones mixtas, a quienes la Federación de Asociaciones de Comerciantes de Navarra preste el citado servicio, que, en todo caso, será objeto de subvención mediante el convenio que se pueda habilitar al efecto con la citada entidad.

A.2) Dinamización comercial.

a) Son acogibles los siguientes gastos necesarios para el desarrollo de campañas específicas de promoción comercial y de acciones de información y de comunicación, en concepto de:

–Publicidad específica y elaboración de material publicitario concreto, correspondiente a las campañas de promoción y dinamización comercial realizadas por la entidad solicitante.

–Elaboración de publicaciones promovidas por el solicitante, como boletines, revistas, carteles y cualquier otro material divulgativo análogo, generado en cualquier tipo de soporte.

–Marketing directo necesario para el desarrollo de las actuaciones de dinamización y promoción comercial.

–Animación comercial necesaria para el desarrollo de las actuaciones de dinamización y promoción comercial, que se realizará en las calles o zonas comerciales del municipio y dentro del horario comercial.

–Premios correspondientes a campañas de promoción de ventas.

b) Requisitos de las actividades y de las campañas de dinamización comercial:

–Deben estar dirigidas fundamentalmente al fomento del consumo en el comercio minorista y de proximidad y a la fidelización de clientes y consumidores.

–En el caso de asociaciones empresariales mixtas, deben estar dirigidas a la promoción de todos los asociados, no admitiéndose campañas dirigidas exclusivamente a las empresas asociadas que no sean empresas comerciales minoristas.

–No son subvencionables, en general, los gastos que no sean necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad y, en particular, los siguientes:

Gastos correspondientes a degustaciones, excepto en el caso de que correspondan a premios de campañas de dinamización y promoción comercial y, en ningún caso, serán subvencionables aquellas campañas que incluyan únicamente este tipo de gastos.
Gastos correspondientes a campañas de dinamización, promoción o cualquier otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, o similares, sin relación directa con el fomento de la actividad comercial.
–En el caso de realizarse sorteos con fines publicitarios deberá acreditarse, en su caso, el pago de la tasa fiscal sobre el juego-combinaciones aleatorias, cuyo importe es del 10% de los premios ofrecidos, y que debe abonarse mediante la carta de pago modelo 723. Para que se admitan como subvencionables todos los gastos de aquellas campañas de promoción comercial que incluyan este tipo de sorteos, debe acreditarse el abono de dicha tasa.

A.3) Acciones de difusión, sensibilización y coordinación.

1. Son acogibles los gastos correspondientes a aquellas acciones de asesoramiento, información, difusión, etc. dirigidas al conjunto de las empresas comerciales de Navarra en desarrollo de Programas de Actuación Sectoriales, en las siguientes materias:

a) Implantación de la Familia de Normas UNE 175001 “Calidad de Servicio para pequeño comercio”.

b) Formación y empleo en el sector comercial.

2. Serán subvencionables los siguientes gastos, en concepto de.

a) Contratación de asesoramiento externo especializado.

b) Acciones de difusión y sensibilización: organización de jornadas, inserciones publicitarias, mailing, etc.

c) Imputación del coste de contratación de personal técnico, siempre que dicha contratación no sea objeto de subvención por cualquier otro concepto.

B.–Programa de creación y desarrollo de cooperación e integración estratégica comercial.

B.1) Estudios de viabilidad: gastos externos de consultoría para la realización de estudios de creación o desarrollo de estructuras interempresariales. En el caso de los estudios iniciales para la implantación deberán contener como mínimo:

–Objetivos del estudio.

–Análisis del proyecto a desarrollar: descripción, ventajas e inconvenientes de la implantación del sistema.

–Propuestas de actuación en relación a: orientaciones comerciales, características del proyecto, características administrativas y de gestión, recursos humanos necesarios, viabilidad económico-financiera, etc.

–Plazos de ejecución de cada una de las fases del proyecto y cuantificación económica.

–Conclusiones del estudio.

B.2) Inversiones en activos fijos: inversiones que se realicen en Navarra para el desarrollo y consolidación de la estructura interempresarial y que correspondan a alguno de los siguientes conceptos:

a) Inversiones en locales, terrenos y construcciones: Se computará como máximo, a efectos de inversión acogible, la resultante de multiplicar por tres la inversión admitida en el resto de conceptos.

b) Rehabilitación y obra civil de adecuación de locales.

c) Adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

–Maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario y equipamiento comercial.

–Equipos informáticos y software.

–Cualquier otra inversión en activos fijos necesaria para el desarrollo y consolidación de la actividad de la estructura interempresarial.

B.3) Promoción: gastos de difusión y promoción de la estructura empresarial integrada, que tenga por objeto la expansión de la misma. El periodo total subvencionable será como máximo de 3 años. A estos efectos se tendrán en cuenta las subvenciones recibidas por el solicitante, por este concepto, en convocatorias de subvenciones anteriores.

No serán subvencionables los gastos derivados de aquellas campañas de promoción que utilicen marcas comerciales concretas de productos o de servicios.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 46
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 10/04/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 71
Documento: Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento