Subvenciones para el fomento y promoción de la venta local de productos agroalimentarios en Aragón.
Código de ayuda:
S04455/25Norma:
ORDEN AGA/208/2025, de 18 de febrero.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a actuaciones tendentes a fomentar y promocionar la venta local de productos agroalimentarios en Aragón, con la finalidad de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias; promover y atender la demanda social creciente de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, con una menor huella de carbono, de mayor frescura y sabor, y a un precio más ajustado para los consumidores finales; e impulsar la diversificación de la actividad económica en el medio rural, contribuyendo a la creación de empleo y a la vertebración territorial, así como al desarrollo ruralsostenible.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Desarrollo Rural
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los de adquisición de bienes y equipos, incluidos los informáticos (hardware y software), para el equipamiento del espacio para la venta directa de los productos o del puesto en ferias y mercados locales de Aragón.b) Los de diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta local.
c) Los gastos derivados del ejercicio de la venta directa en ferias y mercados locales de Aragón, incluidos, el canon, la tasa o la tarifa requeridas, las dietas de manutención y alojamiento, así como los gastos de desplazamiento.
d) Los correspondientes al ejercicio de venta online en cualquiera de las modalidades de comercio electrónico.
e) Los relativos a la promoción y publicidad de la venta local en cualquier medio de comunicación y soporte publicitario, incluido el digital y online, siempre que contengan el distintivo de venta local.
f) Los correspondientes a la colocación del distintivo de venta local para señalizar el punto de venta.
Requisitos:
a) Ser productor agrario o agrupación de productores que comercialicen sus productos, primarios o de elaboración propia, en cualquiera de las modalidades de venta local: venta directa o venta en canal corto de comercialización.b) Estar inscritas en la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón, regulada por la Orden AGM/892/2020, de 9 de septiembre, por la que se estructura y regula la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón y la forma de presentación de las comunicaciones de los establecimientos locales y de las personas que llevan a cabo la producción agraria y forestal o sus agrupaciones.
c) Cumplir las condiciones establecidas para la categoría de microempresas en Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas
Documentos asociados
Boletín:
28/02/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 41
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 41
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