Subvenciones para el fortalecimiento de las organizaciones de inmigrantes en España.
Código de ayuda:
S46273/07Norma:
RESOLUCION de 25 de mayo de 2007. ORDEN TAS/1043/2007, de 18 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/06/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten el fortalecimiento de las organizaciones de inmigrantes en España.Podrán imputarse a la subvención concedida gastos realizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.
Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo Estatal.
b) Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, salvo aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Aquellos que se determinen específicamente en las Resoluciones de convocatoria y que estén en relación con los objetivos de las subvenciones convocadas, los propios de las entidades solicitantes establecidos en sus estatutos, así como su grado de implantación. En todo caso, las entidades solicitantes deberán tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1 de la presente Orden.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Haber justificado, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
h) Salvo que en las resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, la entidad deberá estar constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción
de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, no tendrán la consideración de beneficiarias las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades
con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatorias establezcan lo contrario en función del tipo de programas de que se trate.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:1. Programas que promuevan la mejora organizativa y estructural de las organizaciones de inmigrantes.
1.1 Programas de mantenimiento de las estructuras básicas de las organizaciones de inmigrantes, considerándose como tales el pago de los gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la organización.
1.2 Programas que supongan la realización de obras menores de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, así como suministros de material de oficina y ofimático, correo y otros análogos.
2. Programas que fomenten el asociacionismo, la participación y la cooperación.
2.1 Programas que fomenten el asociacionismo, la participación, la cooperación, el desarrollo de programas y/o actividades conjuntas y el intercambio de información y de buenas prácticas, así como aquellos que promuevan la constitución de agrupaciones o federaciones de organizaciones de inmigrantes.
3. Programas que promuevan la participación de las mujeres inmigrantes.
3.1 Programas que promuevan la participación de mujeres inmigrantes en las organizaciones de inmigrantes y su acceso a puestos directivos dentro de ellas.
Todos los programas de los epígrafes 1 a 3, serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación».
4. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles.
4.1 Programas que supongan la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y equipamiento y la realización de obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.
Documentos asociados
Boletín:
20/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 95
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
29/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 128
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento