Subvenciones para el fortalecimiento del sector y las asociaciones de transportes y logística.
Código de ayuda:
S03537/05Norma:
Orden FOM/107/2005, de 28 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/03/2005Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Transporte
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Fomento (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los incentivos consistirán en una subvención a fondo perdido destinada a financiar los conceptos subvencionables, con un máximo del 90% de los gastos que puedan ser objeto de subvención.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones Empresariales de Transporte y la Logística, todos ellos sin ánimo de lucro, cuya sede radique en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y que cumplan los criterios de representatividad establecidos en la Orden de 22 de junio de 1998 de la Consejería de Fomento.(«B.O.C. y L.» n.º 127, de 7 de julio).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos destinados:a) Las inversiones materiales para la mejora y potenciación de las estructuras organizativas de los sujetos beneficiarios.
La subvención por este concepto no podrá ser superior a 20.000 por beneficiario.
b) Las consultorías y asistencias técnicas necesarias para la realización de proyectos cooperativos que promuevan y faciliten el
fortalecimiento, la concentración, y asociacionismo y sostenibilidad medioambiental del sector del transporte y la logística.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
– Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
– Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
– Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos tendrán consideración de gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Documentos asociados
Boletín:
07/02/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 25
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 25
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
18/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 201
Documento: Modificación Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 201
Documento: Modificación Descargar Documento