Subvenciones para el fortalecimiento y potenciación de la negociación colectiva en el Sector del Transporte Público por Carretera de Cantabria.
Código de ayuda:
S17591/06Norma:
Orden IND/38/2006, de 24 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar el funcionamiento de las asociaciones de transporte público de mercancías por carretera que tengan participación en la negociación colectiva.Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención será de hasta un 50% de los gastos corrientes de las asociaciones de transporte por carretera que sean subvencionables, según lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.Cada asociación podrá obtener una subvención con un límite de hasta veintisiete mil euros (27.000 euros).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones de transporte de mercancías por carretera que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tengan domicilio social en Cantabria, hayan sido legalmente constituidas con una antigüedad de, al menos, dos años, estén integradas en organizaciones empresariales de ámbito autonómico firmantes del Acuerdo de Concertación Social para el periodo 2005-2007, formen parte de la representación empresarial en la negociación colectiva del sector y sean firmantes, por ello, del correspondiente Convenio Colectivo Sectorial.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables aquellos gastos corrientes de las asociaciones empresariales de transporte por carretera que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías:1) Arrendamientos y/o intereses financieros: los devengados por el alquiler de oficinas en las que se encuentra la asociación y en las que se realizan las actividades propias de la misma y los derivados por aquellas que sean alquiladas, puntualmente, para la realización de actividades de la misma que así lo requieran, como conferencias.
En caso de estar pagándose un préstamo por la compra del inmueble en el que estén ubicadas las oficinas, serán subvencionables los intereses financieros correspondientes.
2) Reparaciones, conservación y mantenimiento de los elementos ya existentes en la oficina de la asociación,
servicios de limpieza, gastos de comunidad.
Quedan expresamente excluidos los gastos relacionados con nuevas instalaciones.
3) Publicidad, propaganda: Gastos generados por las asociaciones de transporte para la mejora y fortalecimiento de su imagen.
4) Comunicaciones: gastos de correo, gastos de teléfono, cuota Internet y mantenimiento página web (quedan expresamente excluidos los gastos por su diseño y creación).
5) Gastos generales de la oficina: suministros de electricidad, gas, agua y basura, fotocopias, papelería y suscripciones a publicaciones.
6) Cuotas pagadas a otras asociaciones de ámbito suprautonómico o supranacional.
Se admitirá hasta un máximo de dieciocho mil euros de gastos en este apartado.
7) Seguros Sociales: Cuota patronal pagada a la Seguridad Social correspondiente al personal que esté en plantilla de la asociación.
Se subvencionarán aquellas facturas, recibos o documentos acreditativos cuya fecha de emisión esté comprendida entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2006.
Documentos asociados
Boletín:
07/06/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento