Subvenciones para el impulso de la actividad comercial en el municipio de Rubí.
Código de ayuda:
S35828/13Norma:
Rubí, 9 de setembre de 2013. Rubí, 31 de juliol de 2013.Plazo de Solicitud:
A publicar en la correspondiente Convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones a los establecimientos comerciales situados dentro de la trama urbana consolidada de Rubí para las siguientes actuaciones, ya realizadas o pendientes de realizar, con el objeto de favorecer la su atractivo y competitividad.Categorías Subvención
- Comercio
Localización del organismo gestor
Cataluña
Convoca:
Ayuntamiento de Rubí (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención será el equivalente al porcentaje del coste de la actuación y hasta el importe máximo que se fijen en la convocatoria. Si ésta incluye varias actuaciones subvencionables, el porcentaje y el importe máximo podrán ser comunes para todas las actuaciones o diferentes para cada una de ellas.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos comerciales situados dentro de la trama urbana consolidada de Rubí, siempre que en la fecha de presentación de la solicitud cumpla los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Renovación exterior.b) Renovación interior.
c) Introducción de nuevas tecnologías.
d) Difusión comercial.
e) Supresión de barreras arquitectónicas.
Requisitos:
a) El establecimiento haya iniciado su actividad.b) El establecimiento esté situado en planta baja o en planta baja y entresuelo, siempre que en este último caso las plantas estén comunicadas interiormente y se destinen a uso comercial.
c) La actividad que se desarrolle esté incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que indiquen en la convocatoria.
d) La actividad que se desarrolle esté amparada por licencia o, en su caso, comunicación, si son preceptivas.
e) Las actuaciones eventualmente ejecutadas estén amparadas por licencia o, en su caso, comunicación, si son preceptivas.
f) La actividad que se desarrolle no sean objeto de un expediente administrativo por infracción de normas aplicables.
g) Si ha finalizado un expediente administrativo por infracción de normas aplicables, que se haya dado cumplimiento a la resolución.
Documentos asociados
Boletín:
23/09/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6465
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