Subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CO300C).
Código de ayuda:
S03191/25Norma:
ORDEN de 30 de enero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a concesión de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanalCategorías Subvención
Artesanía
Comercio
Empleo
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Línea de digitalización e innovación comercial.– Implantación o mantenimiento de página web con o sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
– Hardware (sistema TPV o tableta), impresora de código de barras térmica 1D/2D y báscula digital.
– Software de gestión adaptado a la actividad comercial desenvuelta (programas de gestión comercial, de gestión logística del e-commerce, de factura electrónica, de pago, de control de stocks, tecnología RFID, etc.)
– Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
– Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV, e imagen digital.
– Etiquetado electrónico para lineales de venta.
– Sistemas de click and collect y lockers digitales.
– Terminales de autopago para la clientela (self check out).
– Soluciones de ciberseguridad.
– Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
– Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).
– Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.
– Pantallas y escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
2. Línea de modernización comercial.
Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones dirigidas a la mejora de la imagen, la eficiencia del local y de los recursos y la calidad del producto final:
– Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial, adquisición de mobiliario auxiliar destinada a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
– Costes de los servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo y decoración del establecimiento comercial.
– Puertas automáticas con sensores de proximidad.
– Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.
– Sistemas de climatización energéticamente eficientes.
– Actuaciones de mejora de la fachada y de aislamiento térmico y acústico y colocación de toldos y rótulos del establecimiento comercial.
– Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal que deberán ser en todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial que mejoren el diseño y la calidad del producto final.
3. Línea de sostenibilidad ambiental.
Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones dirigidas a la reducción de las cantidades de embalaje mediante la adaptación de su tamaño y forma a la dimensión y formato de los productos:
– Cajas de cartón 100 % reciclado.
– Sobres de cartón o papel 100 % reciclado.
– Papel vegetal.
– Rellenos para embalaje (rellenos vegetales y protecciones acolchadas de papel 100 % reciclado).
– Bolsas de papel 100 % reciclado.
– Bolsas de tela de algodón 100 %.
– Bolsas de tela de lino 100 %.
– Bolsas de tela de cáñamo 100 %.
El porcentaje de la subvención será el 80 % de la inversión máxima subvencionable de 2.500,00 € (IVA excluido)
Requisitos:
1. Comerciantes minoristasa) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 187, de 26 de junio), tengan un número de personas empleadas igual o inferior a veinte (20), incluidas las personas en situación de autoempleo.
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III, y que esta constituya la actividad a la que va dirigida la subvención.
En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar fehacientemente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IA.
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Documentos asociados
Boletín:
14/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
14/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 31
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento