Subvenciones, para el impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, para el año 2011.

Código de ayuda:

S68919/10

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2010. ORDEN EYE/2298/2009, de 4 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones, dirigidas a empresas calificadas como I+E en las modalidades que figuran en las correspondientes Secciones que se recogen en la presente Resolución, para el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

• Sección I.– Subvención financiera.
El importe máximo de subvención será de 5.108,60 euros, por cada trabajador que, con carácter indefinido, se incorpore a la empresa de I+E, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, y con independencia de que la prestación de servicios se realice a jornada completa o a tiempo parcial.

• Sección II.– Subvención de apoyo a la función gerencial.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 75% del coste de los servicios recibidos (I.V.A. excluido), con un importe máximo de 12.020,24 euros.

• Sección III.– Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación.
La cuantía no superará el importe de 18.030,36 euros por cada uno de los contratos objeto de subvención.

• Sección IV.– Subvención por contratación indefinida.
La cuantía de la subvención es de 4.808,10 euros por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda cuando el mismo se formalice a tiempo parcial, con demandantes de empleo inscritos en la correspondiente Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con anterioridad a la fecha de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.

• Sección V.– Subvención para cooperativas y sociedades laborales.
Las Cooperativas o Sociedades Laborales calificadas como I+E podrán obtener, por cada desempleado inscrito como demandante de empleo el la Oficina del Servicio Público de empleo de Castilla y León correspondiente, con anterioridad a la fecha de alta el Régimen de Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional que corresponda, que con carácter indefinido se integre en las mismas como socio trabajador o socio de trabajo, una subvención de 4.808,10 euros si lo hace a jornada completa, o la parte proporcional
que corresponda cuando vaya a prestar sus servicios a tiempo parcial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas subvenciones las empresas calificadas como I+E inscritas en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 10 de junio de 2002, que lo soliciten, cumplan los requisitos establecidos, realicen las actividades previstas en la Orden EYE/2298/2009, de 4 de diciembre referenciada, y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.

Asimismo podrán acceder a estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden
TAS/816/2005 de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico de la cita Ley General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional.

Igualmente, podrán ser beneficiarias, en su caso, siempre que la resolución de calificación se dicte antes de que se formule la propuesta de resolución a que hace referencia la Base 13.ª de la Orden EYE/2298/2009, de 4 de diciembre citada, aquellas empresas que se encuentren en fase de calificación o registro como I+E.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

• Sección I.– Subvención financiera.

• Sección II.– Subvención de apoyo a la función gerencial.

• Sección III.– Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta
cualificación.

• Sección IV.– Subvención por contratación indefinida.

• Sección V.– Subvención para cooperativas y sociedades laborales.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo Anexo II.

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 244
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 250
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento