Subvenciones para el impulso de una Red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN223A).
Código de ayuda:
S04482/25Norma:
ORDEN de 19 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 14 de abril de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para el impulso de una Red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos.Categorías Subvención
Comercio
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras:a) Los ayuntamientos gallegos que cuenten con un mercado con el sello de Mercado Excelente otorgado de conformidad con la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 13, de 19 de enero), o aquellos que estén en el proceso para su obtención.
Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
b) Las federaciones y asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de asociaciones de vendedores de plazas de abastos, el número de miembros asociados deberá suponer, como mínimo, el 50 % de los puestos ocupados en la plaza de abastos. A estos efectos contarán como una unidad los puestos ocupados por el/la mismo/a placero/a.
Las federaciones y asociaciones deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.
c) Las cooperativas de vendedores/as de las plazas de abastos que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
28/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
28/02/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento