Subvenciones para el inicio de Actividad de Autónomos.
Código de ayuda:
S16491/05Norma:
Resolución de 10 de marzo de 2005. Resolución de 25 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/02/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones que promuevan y ayuden a financiar aquellos proyectos que faciliten a personas desempleadas su establecimiento como trabajadoras autónomas o trabajadores autónomos o por cuenta propia desarrollando proyectos empresariales o profesionales viables y de interés en el Principado de Asturias.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se otorgará una cuantía de hasta 1.805 euros.Esta cuantía se verá incrementada cuando se trate de mujeres hasta en 601 euros, además se incrementará hasta en otros 601 euros, por cada hijo o hija menor de tres años.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas desempleadas que se establezcan como trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia, para desarrollar su actividad en el Principado de Asturias por un período mínimo de tres años.No tendrán esta consideración los autónomos y las autónomas colaboradoras y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.
No podrán ser beneficiarias o beneficiarios de estas ayudas quienes, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del alta, hayan ejercido la misma actividad. Se podrá apreciar identidad entre las dos actividades cuando ambas se encuentren incluidas en la misma “agrupación”, de acuerdo con las tarifas vigentes del impuesto de actividades económicas.
Requisitos:
Para poder acceder a las ayudas descritas deberá además reunir los siguientes requisitos:a) Tener la condición de desempleada o desempleado con anterioridad a la fecha de alta, que conste en la vida laboral, en el correspondiente régimen especial de la seguridad social, o mutualidad de previsión social, según el caso.
b) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, agrario o del mar o en una mutualidad de previsión social, según proceda, en aplicación de la legislación vigente en la materia, con anterioridad a la presentación de la solicitud y en el plazo establecido en cada convocatoria, y no realizar al mismo tiempo cualquier otra actividad por cuenta ajena. A efectos del cumplimiento de este requisito se considerará fecha de alta la que conste en la vida laboral del solicitante de la ayuda.
c) Haber causado alta en el impuesto de actividades económicas con anterioridad a la presentación de la solicitud, y en el plazo establecido en cada convocatoria, en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvo los supuestos de exención regulados en el artículo 23 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
14/12/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 287
Documento: Convocatoria Descargar Documento
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