Subvenciones para el inventariado de los materiales arqueologicos y/o paleontologicos descubiertos, como resultado de la ejecucion de intervenciones autorizadas, en yacimientos arqueologicos localizados dentro del ambito territorial de la Comunidad Autonoma de Euskadi.

Código de ayuda:

S62282/07

Norma:

ORDEN de 3 de septiembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer y regular la concesión de Ayudas durante el año 2007 destinadas al inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos, como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas, en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
De éstos, tendrán cabida únicamente aquellos materiales resultado de:

– Las intervenciones arqueológicas autorizadas, desde cuya fecha final de ejecución de los trabajos de campo haya pasado un periodo de tiempo inferior a dos años.
– Las intervenciones arqueológicas autorizadas, en yacimientos sometidos a procesos de excavación sistemática de carácter plurianual, en las últimas siete campañas, siempre que éstas se encuentren todavía en curso.

Igualmente podrá ser objeto de subvención, la adaptación de inventarios de materiales arqueológicos y/o
paleontológicos realizados con anterioridad a esta Orden, al modelo elaborado para tal fin por este Departamento de Cultura y que adjuntamos en el anexo I de la misma.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la concesión de las Ayudas indicadas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas
públicas o privadas.
En cualquier caso, el director/a del proyecto de inventariado deberá ser la misma persona que hubiera dirigido las intervenciones arqueológicas de las que proceden los materiales objeto de inventariado.
Asimismo, el proyecto de inventariado podrá estar dirigido por cualquier otra persona física cuya experiencia quede acreditada a través de su correspondiente curriculum vitae, o documentación equivalente, siempre que cuente con la autorización de la dirección de la citada intervención para llevar a cabo el proyecto de inventariado presentado a subvención.
En cualquiera de los dos casos anteriores, el Centro de Patrimonio Cultural Vasco verificará a efectos de la concesión de la subvención que el director/a del trabajo de inventariado ha cumplido previamente con sus
obligaciones de entrega de materiales arqueológicos y/o paleontológicos procedentes de las excavaciones realizadas por el mismo en el desarrollo de su actividad profesional, conforme a lo señalado en el Decreto 341/1999 de 5 de octubre, en los centros de depósito establecidos.
No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad
solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán actividades objeto de subvención, el inventariado, únicamente, de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos especificados en el artículo 1 de esta Orden, procedentes, bien de excavaciones cuyos directores han dado por finalizada su investigación ó bien de excavaciones todavía en curso.
Podrá ser abordada esta labor de inventariado, abarcando la totalidad de los materiales o sólo una parte de
los mismos. Si bien, podrán ser objeto de subvención proyectos que supongan el inventariado parcial de los
materiales, estos necesitarán contar con los siguientes requisitos:

a) Cuando el proyecto de inventariado se refiera sólo a los materiales de una o varias campañas de excavación, únicamente será subvencionable si proceden de yacimientos arqueológicos sometidos a largos procesos de excavaciones sistemáticas.
b) Cuando el proyecto de inventariado se refiera sólo a los materiales de un determinado periodo cultural
o de una tipología concreta, sólo será subvencionable si se avala y justifica la existencia de un proyecto de investigación que así lo requiere.

En cuanto a la adaptación de inventarios de materiales arqueológicos y/o paleontológicos realizados con
anterioridad a esta Orden, deberá adecuarse al modelo elaborado para tal fin por este Departamento de Cultura, y que se incluye en el anexo I de la misma.
Podrá asimismo entenderse como parte del inventariado de materiales, otras labores como dibujo o
fotografiado de los mismos, aunque nunca por sí solos sino como parte de un proyecto general de inventariado.
De cualquier manera, todos estos materiales objeto de inventariado, deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 1 de esta Orden para que pueda ser subvencionable cualquier proyecto de inventariado de los mismos a través de esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 178
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento