Subvenciones para el mantenimiento de Centros y Servicios y al desarrollo de Programas dirigidos a las personas con discapacidad.
Código de ayuda:
S07464/03Norma:
Orden de 18-12-2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/03/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Garantizar el buen funcionamiento de los Servicios Sociales en relación con los Programas destinados a la atención a personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrán financiar hasta el 100% de las actividades a desarrollar por las Entidades, en relación con el programa o proyecto presentado.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las Entidades Privadas sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Ayudas para gastos de personal y mantenimiento de los Centros cuya finalidad es la atención a personas con discapacidad:- Centros Ocupacionales.
- Viviendas Tuteladas.
- Residencias.
- Centros de Día.
B) Ayudas para el desarrollo de los Programas y/o Proyectos que contemplen los siguientes objetivos y/o áreas de actuación:
- La atención y apoyo a las familias de personas con discapacidad.
- La formación, investigación y/o desarrollo de proyectos innovadores de intervención social en el área de la discapacidad.
- La información, sensibilización y participación social.
- La formación profesional para el personal que presta servicios o colabora en el desarrollo de programas y/o proyectos para personas con discapacidad.
- La integración de las personas con discapacidad, en la cultura, deporte y ocio normalizados.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los Registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha,b) Carecer de fines de lucro.
c) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por parte de la Consejería de Bienestar Social para fines análogos y no hallarse inmersa en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas o procedimiento sancionador incoado por tal motivo.
d) Acreditar en la fórmula establecida en el apartado correspondiente de la presente Orden que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados, acreditando experiencia operativa para ello.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2003
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 182
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 182
Documento: Convocatoria Descargar Documento