Subvenciones para el mantenimiento de Centros y Servicios y el desarrollo de Programas de Actividades dirigidas a las Personas Mayores.
Código de ayuda:
S07455/03Norma:
Orden de 15-12-2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/03/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Garantizar el buen funcionamiento de los Servicios Sociales relacionados con las Personas Mayores en Castilla-La Mancha.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Formación
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Castilla-La Mancha
Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrá financiar hasta el 100% del coste total de la actividad desarrollada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las Asociaciones de mayores y entidades privadas sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Gastos de personal, mantenimiento y/o reserva de plazas en los siguientes centros:- Viviendas de Mayores.
- Centros de Día.
- Residencias de Mayores.
- Otros Centros de atención a personas mayores.
B) El desarrollo de los siguientes Programas:
- Programas de prestación de Servicios Sociales.
- Programas de atención y apoyo a colectivos de personas mayores dependientes.
- Programas de información, sensibilización y participación social.
- Programas de actividades culturales, deportivas y/o de ocio.
- Programas de formación, investigación y/o desarrollo de proyectos de intervención social.
- Programas de formación profesional para el personal que presta servicios o colabora en el desarrollo de actividades para personas mayores.
- Otros Programas de actividades que sean considerados de interés social.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los Registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.b) Carecer de fin de lucro.
c) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas por la Consejería de Bienestar Social para fines análogos y no hallarse inmersa en procedimientos de reintegro de subvenciones públicas o sancionadores incoados por tal motivo.
d) Acreditar en la forma prevista en la base cuarta de la presente Orden hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.
Documentos asociados
Boletín:
29/12/2003
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 182
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 182
Documento: Convocatoria Descargar Documento