Subvenciones para el mantenimiento del equilibrio económico de explotación de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de uso general.

Código de ayuda:

S18691/10

Norma:

Orden de 16/03/2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de abril de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el mantenimiento de los servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general que operen en Castilla-La Mancha y resulten deficitarios conforme a lo establecido en esta Orden.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda por cada concesión o servicio parcial diferenciado, debidamente autorizado y con calendario y horario independiente vendrá determinada por el déficit estimado por la Administración sobre la base de los criterios que se especifican en la base 5, con una cuantía máxima de 16.000 euros, salvo en el supuesto de que una concesión tenga más de un servicio parcial deficitario, en cuyo caso la cuantía máxima será de 18.000 euros, por ello, el interesado deberá aportar, de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial 3398/2002 de 20 de diciembre, una hoja de resumen anual por cada una de los servicios parciales para los que se solicita subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas de transporte u operadores públicos (Ayuntamientos y Mancomunidades) para el mantenimiento de los servicios públicos regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general que, operando en Castilla-La Mancha, dentro de las condiciones que se fijan en la presente Orden, estén incluidas en alguno de los siguientes apartados:

a) Autorizaciones especiales de líneas regulares de transporte de viajeros de competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Concesiones administrativas de líneas regulares de transporte de viajeros de competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Servicios parciales de concesiones interregionales que, discurriendo íntegramente en el territorio autonómico, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

d) Servicios parciales de concesiones interregionales que, discurriendo predominantemente por el territorio autonómico, se ajusten a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se destinarán a compensar los déficits de explotación ocasionados por el cumplimiento de las condiciones esenciales de la concesión o autorización, en la medida que influyan negativamente en el equilibrio económico de la misma.

Requisitos:

a) Que se hallen en el momento previo al dictado del informe-propuesta de resolución al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de sus obligaciones fiscales – tanto con la Administración General del Estado como con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con la Seguridad Social, así como carecer de sanciones pecuniarias pendientes de pago impuestas por resolución firme en vía administrativa por infracción a la normativa de transporte.

Cuando en el momento de presentación de la solicitud existiera en el Registro de Infractores del Registro General de Transportistas y Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Ministerio de Fomento nota registral de tener la empresa solicitante sanciones pecuniarias pendientes de pago y ésta discrepara por considerarlas abonadas, deberá presentar junto a su solicitud documentación fehaciente en la que quede constancia de que las sanciones han sido abonadas.

b) Que no estén incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla la Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que tengan un plan de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 58
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento