Subvenciones para el pago de las cuotas de la Seguridad Social para la consolidación del trabajo autónomo (Tarifa Cero. Segunda oportunidad).

Código de ayuda:

S29037/23

Norma:

ORDEN IEM/782/2023, de 15 de junio. Orden de 11 de julio de 2023. Orden de 17 de junio de 2024. Orden de 17 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de agosto de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2024 dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (derogados con efectos del 1 enero de 2023, por la disposición derogatoria única apartado a/ del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por lo que ha de tenerse en cuenta, para la aplicación transitoria de los beneficios de cotización establecidos en dichos artículos, la disposición transitoria tercera del citado Real Decreto Ley).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía subvencionada se corresponderá con el importe de las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables. 2.– Para los beneficiarios incluidos en la letra a) del apartado segundo de este extracto, la subvención a percibir será como máximo de 1.580 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses. En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios, la cuantía a subvencionar será como máximo de 1.150 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser superior a 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda. El alta ha de haberse producido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021, para los trabajadores autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y del 1 de abril al 31 de diciembre del 2020, para los que se han acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.

b) Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. El alta ha de haberse producido del 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2022.

c) Los menores de 35 años, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos recogidos en las letras a) y b) en el periodo para el que se solicita la subvención. El alta ha de haberse producido del 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2022.


Requisitos:

a) Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses que se establezca en la correspondiente convocatoria y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud. La fecha de alta debe ser anterior al 1 de enero de 2023.

b) Desarrollar la actividad económica y estar empadronadas en la Comunidad de Castilla y León.

c) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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