Subvenciones para el pago del alquiler.- Convocatoria 2016.- Ampliación.

Código de ayuda:

S40028/16

Norma:

RESOLUCIÓN GAH/939/2016, de 5 de abril. RESOLUCIÓN GAH/2261/2016, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de junio de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.400

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para el pago del alquiler, en régimen de
concurrencia pública competitiva, para facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de
alquiler a sectores de población en riesgo de exclusión social.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será del 40 por ciento del importe del alquiler anual de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Para las personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de la vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre de 2016, con un importe máximo mensual de 200 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las subvenciones reguladas por esta convocatoria se destinan a las personas físicas que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 4, sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual y permanente, en el territorio de Cataluña.

Requisitos:

a) Tener la residencia legal en Cataluña.

b) Tener unos ingresos de la unidad de convivencia suficientes para poder pagar el alquiler, y que no superen los límites establecidos en la base 7, excepto en los supuestos de víctimas del terrorismo.

c) Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda objeto de la subvención que constituya su domicilio habitual y permanente y estar empadronado en ella.

d) No pagar un alquiler mensual por la vivienda superior a:

Barcelona ciudad: 600 euros.

Demarcación de Barcelona: 600 euros.

Demarcaciones de Girona y Tarragona: 450 euros.

Demarcación de Lleida: 400 euros.

Demarcación de les Terres de l'Ebre: 350 euros.

e) Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

f) Estar al corriente de pago de las rentas de alquiler en el momento de presentar la solicitud.

g) Pagar el alquiler de la vivienda mediante transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por la persona administradora de la finca, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

h) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7099
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 11/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7224
Documento: Ampliación importe Descargar Documento