Subvenciones para el programa de promoción del uso racional de la energía y la utilización de fuentes de energía renovables.

Código de ayuda:

S10646/05

Norma:

Resolución de 17 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/06/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la implantación de fuentes de energía renovables, la sustitución de fuentes energéticas, la modificación de instalaciones por otras que utilicen racionalmente la energía y cuyos impactos medioambientales sean positivos, la instalación de infraestructuras energéticas de interés regional y la ejecución de proyectos de I+D en el ámbito de la energía.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Las empresas y entidades públicas y privadas, las agrupaciones o asociaciones de empresas e instituciones sin ánimo de lucro, ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a los Organismos Intermedios que actúen a favor de las mismas.
- Las Corporaciones Locales, excepto para proyectos de energía solar, térmica, fotovoltaica, eólica e hidroeléctrica.
- Otras Instituciones y Entidades similares a las anteriormente citadas.

El beneficiario deberá disponer el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los Proyectos o actuaciones que se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados:
1. Proyectos de utilización racional de la energía o de sustitución de fuentes energéticas en el sector Primario, la Industria, el Transporte, los Servicios y los Edificios.
Se tendrán en cuenta los ahorros de costes logrados por el inversor como consecuencia del proyecto, de forma que se reduzcan los costes subvencionables proporcionalmente al ahorro de energía.
Solo serán subvencionables aquellos proyectos con impactos positivos sobre el medio ambiente.
2. Proyectos de demostración, difusión de alguna de las fuentes renovables de energía, aprovechamiento de la biomasa y de los residuos y geotermia, así como de Proyectos de uso racional de la energía en el campo de las Energías renovables (Solar, Eólica, Hidráulica, Biomasa, Geotérmica, etc.).
Los Proyectos de Inversión cuyo coste vaya a ser subvencionado, deberán utilizar técnicas, tecnologías o sistemas que impliquen una optimización del uso de la energía.
Podrá ser considerada como inversión los costes de diagnósticos, auditorías y confección de proyectos necesarios para definir la inversión.
3. Proyectos de Creación o ampliación de Infraestructuras Energéticas de Interés Regional (Redes de Gas, de Electricidad etc.).
4. Proyectos de Investigación y Desarrollo en el campo energético Tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, del encuadramiento comunitario sobre ayudas de estado de Investigación y Desarrollo (Publicada en DOCE C45 de 17.02.1996):
- Gastos de Personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación);
- Costes de instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación.
- Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de Investigación- incluidas la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc- adquiridos a fuentes externas;
- Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación;
- Otros gastos de Funcionamiento (por ejemplo: costes de material, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación.
- Mobiliario.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 34
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento