Subvenciones para el programa posdoctoral de formación del personal investigador Catalina Ruiz.

Código de ayuda:

S37500/20

Norma:

ORDEN de 7 de julio de 2020. Orden de 1 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El programa posdoctoral Catalina Ruiz pretende fomentar la movilidad de personas investigadoras doctoras para la realización de actividades de investigación en universidades o centros de I+D de excelencia internacional (en adelante centro receptor), para la adquisición de nuevos conocimientos, y su posterior incorporación a las universidades públicas de Canarias.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda para el viaje e instalación en la ciudad del centro receptor será la siguiente:

a) 3.500 euros, si se trata de un país no europeo.

b) 1.500 euros, si se trata de un país europeo.

El importe de la ayuda de asistencia sanitaria cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, cubrirá un seguro de accidente y de asistencia médica durante el período de su estancia con un importe diario de 3,63 euros.

La cuantía máxima por anualidad que podrá percibir cada entidad beneficiaria será del 50% de la dotación presupuestaria. Este importe será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a las entidades beneficiarias que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes personas jurídicas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en Canarias y no realicen actividad económica o, si lo hacen, esta no supere el 20% de la capacidad anual de la entidad:

• Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

• Universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

• Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

• Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 147
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 267
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2020
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 267
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento