Subvenciones para el trabajo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Convocatoria para el año 2007.
Código de ayuda:
S71973/07Norma:
ORDEN TRE/439/2007, de 28 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de la ocupación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo previsto en el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, y abrir la convocatoria para el año 2007 para la presentación de las correspondientes solicitudes para laconcesión de estas subvenciones.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de estas subvenciones se establece en función del nombre de trabajadores/as con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 12.1, destinatarios de las acciones de empleo con apoyo, correspondiente:a) 6.600 euros anuales para cada trabajador/a con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de disminución reconocida igual o superior al 65%.
b) 4.000 euros anuales para cada trabajador/a con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% e inferior al 65%.
c) 2.500 euros anuales para cada trabajador/a con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65% y sordos/as y con discapacidad auditiva, con un grado de disminución reconocido igual o superior al 33%.
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador/a con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
Estas subvenciones se concederán por periodos máximos de un año, prorrogables en ejercicios presupuestarios posteriores en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden, previa solicitud por parte de las entidades interesadas indicadas en el artículo 9, tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido y una vez publicada la convocatoria anual.
Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el periodo en que cada trabajador con discapacidad esté contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarias de las correspondientessubvenciones establecidas en la presente Orden, las entidades, que desarrollen su actividad en territorio catalán, siguientes:
Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que contratará a los trabajadores con discapacidad a los/las que se les prestará el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
Tener como objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de ocupación a favor de personas con discapacidad.
Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 o comprometerse a incorporarlos, así como a disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
Desarrollar las actividades del empleo con apoyo de manera gratuita, sin que haya ningún tipo de cobro ni percepción de cantidad o tarifa a los trabajadores o empresarios.
Los centros especiales de trabajo, calificados e inscritos como tales en el Registro correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que contrató a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de trabajo. Estos centros especiales de trabajo habrán de cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Tener en su plantilla a preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de manera gratuita, sin que haya ningún cobro o se perciba ninguna cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.
Las empresas del mercado ordinario de trabajo incluidos los/las trabajadores autónomos/as que contraten a los/las trabajadores/as con discapacidad beneficiarios de las citadas acciones siempre que tengan en su plantilla a preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un
desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
Destinatarios finales:
Los destinatarios finales del Programa de empleo con apoyo serán trabajadores/as con discapacidad inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña como a demandantes de ocupación no ocupados, así como a trabajadores con discapacidad contratados por centros especiales de trabajo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Los/las trabajadores/as tendrán que ser contratados/das por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleados efectivamente en la organización productiva de la empresa mediante un contrato indefinido o de un plazo determinado, siempre que la duración del contrato sea, de como mínimo seis meses. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la jornada de trabajo será al menos del 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En caso que el/la trabajador/a con discapacidad contratado/a proviniese de la plantilla de un centro especial de trabajo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en este centro en las condiciones que establecen el artículo 46.2 i 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Programa de empleo con apoyo tiene como objetivo fomentar la contratación de personas con discapacidad psíquica (discapacidad intelectual o por enfermedad mental) con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% , personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% y personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, que necesiten apoyo para el desarrollo de su puesto de trabajo, así como la contratación de profesionales que presten estos apoyos en el puesto de trabajo.Las acciones siguientes:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Trabajos de acercamiento y ayuda mutua entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empresario y el personal de la empresa que comparten tareas con el trabajador con discapacidad.
c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de manera que puedan relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Aprendizaje específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes a su puesto de trabajo.
e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de las necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa contratante, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en la ocupación.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.
Se consideran gastos imputables los gastos salariales y los gastos imputables a la Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales, para las entidades promotoras de empleo con apoyo dentro del periodo subvencionado.
Documentos asociados
Boletín:
30/11/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5020
Documento: Bases y Convocatoria 2007 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5020
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