Subvenciones para el transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general, con explotación deficitaria en el año 2006.

Código de ayuda:

S10964/07

Norma:

ORDEN de 30 de enero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Del 26 de febrero al 26 de marzo de 2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas contempladas en esta Orden tienen por objeto subvencionar a los concesionarios de los
servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera con tráficos legalmente autorizados, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad de cada concesión, su cuenta de explotación del año 2006 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas por el título concesional.

Asimismo y siempre que quede acreditada suficientemente su necesidad, serán objeto de subvención los concesionarios de los tráficos integrados en concesiones de carácter interregional que se consideren de interés preferente para la Comunidad Autónoma de Aragón por discurrir predominantemente dentro de su territorio.

En ambos supuestos, será necesario que el déficit resultante no sea imputable a la gestión del concesionario, sino que venga provocado por la prestación de servicios exigidos por el interés público, cuando el servicio se preste en condiciones de baja ocupación, por atender a áreas rurales deprimidas, afectadas por la despoblación, con habitantes desprovistos de otros servicios alternativos de transporte y sea aconsejable garantizar un nivel adecuado de comunicación con el entorno.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta orden, los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, descritos en la presente norma y que no se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 17
Documento: Convocatoria Descargar Documento