Subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.- Convocatoria 2012.
Código de ayuda:
S72955/09Norma:
ORDEN de 11 de noviembre de 2009. Resolución de 24 de enero de 2011. Resolución de 31 de enero de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/03/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2012 las subvenciones para el traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Sanidad (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los traslados se fija en la cantidad de 2.103,54 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, que hubieren hecho efectivo el pago de los gastos ocasionados por el traslado del cadáver o de las cenizas a su isla procedencia o residencia, y que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El traslado de fallecidos a su isla de procedencia o residencia.Requisitos:
1. Que el paciente fallecido sea residente o proveniente de cualquiera de los municipios de Canarias.2. Que el paciente fallecido haya sido trasladado para recibir asistencia sanitaria a un centro sanitario
propio o concertado, radicado en otra Área de Salud de la Comunidad Autónoma distinta a la de su procedencia o en el resto del territorio español.
3. Que el desplazamiento, a que hace refiere el número anterior, para recibir asistencia sanitaria, se haya
realizado conforme a dictamen del facultativo del Servicio Canario de la Salud que atendió al paciente
y haya sido debidamente autorizado, en los casos en que sea preceptivo, por el órgano competente del
Servicio Canario de la Salud.
4. Que se haya producido el fallecimiento del paciente en el Centro Sanitario al que haya sido desplazado
conforme a lo previsto en los dos números anteriores.
5. Que el traslado del cadáver, o en su caso la incineración del mismo, haya sido autorizado conforme
a los requisitos exigidos por la normativa vigente.
6. Que los gastos no tengan la consideración de gastos de inhumación o incineración y traslado por
extracción de órganos.
Documentos asociados
Boletín:
30/11/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 234
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
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Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín:
14/02/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 32
Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2011 Descargar Documento
Boletín:
14/02/2012
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 31
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 31
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento