Subvenciones para el uso eficiente de la energia y aprovechamiento de energias renovables.

Código de ayuda:

S71100/09

Norma:

ORDEN de 5 de noviembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones establecidas en los Convenios de colaboración suscritos entre el Gobierno de Aragón y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y convocar las mismas, en régimen de concurrencia competitiva en el ejercicio 2009.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas y entidades indicados en el Anexo I en cada una de las áreas de actuación contempladas en la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) 1. Los sectores y las áreas que podrán ser objeto de subvención son:

- Para el ahorro y eficiencia energética: el sector industria, el sector transporte, el sector dificación, el
sector servicios públicos, el sector agricultura y pesca, y el sector transformación de la energía.

- Para el fomento de energías renovables: el área de biomasa térmica, el área de solar térmica de baja temperatura, el área de solar fotovoltaica o mixta eólico-fotovoltaica aislada, el área de pequeñas
instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, el área de equipos para tratamiento en campo de biomasa, el área de surtidores para biocarburantes, y el área de geotermia.

2. Las medidas subvencionables, así como la cuantía máxima y los potenciales beneficiarios, además de lo indicado en los artículos siguientes, serán los que se recogen en el Anexo I.

B)Sólo podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo comprendido entre el día siguiente, a la fecha de publicación de esta Orden y el 30 de junio de 2010.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento