Subvenciones para el uso eficiente de la energia y aprovechamiento de energias renovables - Modificación.

Código de ayuda:

S74719/08

Norma:

ORDEN de 12 de diciembre de 2008. ORDEN de 25 de mayo de 2009. ORDEN de 23 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones establecidas en los Convenios de colaboración suscritos entre el Gobierno de Aragón y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y convocar las mismas, en régimen de concurrencia competitiva en el ejercicio 2008.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Industria, Comercio y Turismo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver Anexo I.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

—Para el ahorro y eficiencia energética: el sector industria, el sector transporte, el sector edificación, el sector servicios públicos, el sector agricultura y pesca, y el sector transformación de la energía.

—Para el fomento de energías renovables: el área de biomasa, el área de solar térmica, el área de solar fotovoltaica aislada o mixta eólico-fotovoltaica, el área de instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, el área de equipos para tratamiento en campo de biomasa, y el área de surtidores para biocarburantes.

Requisitos:

1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en esta Orden:
Los beneficiarios indicados en el Anexo I en cada una de las áreas de actuación contempladas en la presente Orden.

2. Asimismo los solicitantes deberán ser propietario de las inversiones, dado que quedan excluidas las inversiones destinadas a su arrendamiento Para proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos renovables, en el caso de comunidades de propietarios con sistemas centralizados, deberán realizar la solicitud a nombre de la comunidad y no de cada vecino.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este texto como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 15 de esta Orden para su justificación.

5. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden de convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2008
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 210
Documento: Convocatoria 2008, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/06/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/08/2009
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 155
Documento: Modificación Descargar Documento