Subvenciones para empresas privadas que realicen actividades de conservación, protección y promoción delos caminos de Santiago, se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S12919/06

Norma:

Orden de 21 de abril de 2008. Orden de 27 de marzo de 2007. Orden de 11 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promocionar e incentivar, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido, a las empresas privadas que lleven a cabo actividades de promoción y difusión de los caminos de Santiago oficialmente reconocidos por las comunidades autónomas afectadas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura y Deporte (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las actuaciones de las empresas privadas podrán ser subvencionadas con la cantidad máxima de veinte
mil euros (20.000 €) por beneficiario y se referirán a la realización de acciones de conservación, protección,
promoción, investigación y recuperación de los caminos de Santiago. No se subvencionarán gastos derivados del mantenimiento, funcionamiento o logística de la empresa peticionaria. Tampoco se subvencionarán viajes de peregrinación, romerías, etc.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones todas las empresas privadas con forma jurídica societaria conforme, a lo dispuesto en la legislación mercantil, que lleven a cabo las actividades previstas en el artículo 1º.

Asimismo, podrán solicitarlas los industriales, profesionales y artistas que estén dados de alta en el
impuesto de actividades económicas, en los respectivos epígrafes, y que realicen dichas actividades.

Quedan expresamente excluidas las asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes, sociedades civiles y cualquier otra institución que no se encuentre en los supuestos previstos en los apartados anteriores.

Asimismo, quedan también excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente disposición tiene por objeto promocionar e incentivar, mediante la concesión de subvenciones
a fondo perdido, a las empresas privadas que lleven a cabo actividades de promoción y difusión de los
caminos de Santiago oficialmente reconocidos por las comunidades autónomas afectadas.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 80
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/04/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 71
Documento: Convocatoria 2007 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 30/04/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 83
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento