Subvenciones para entidades locales con destino a la adquisición de motocicletas eléctricas para el ejercicio 2009.
Código de ayuda:
S52355/09Norma:
Orden de 1 de julio de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La adquisición de motocicletas de propulsión eléctrica, para uso directo en servicios públicos de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, que se matriculen en la misma.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
Región de Murcia
Convoca:
Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (Región de Murcia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención solicitada se determinará de acuerdo con los criterios siguientes:a) Calidad y rigor en la elaboración de la memoria justificativa de la adquisición del vehículo que comprenderá los datos necesarios para evaluar los puntos siguientes, hasta el 25% de la cuantía máxima.
b) Intensidad de uso previsto en el servicio a prestar (kilometraje previsto anual superior a 5.000 Km/año), hasta el 50% de la cuantía máxima.
c) Ahorro energético anual a obtener en el servicio a prestar (cantidad de combustible convencional a desplazar superior 125 l/año), hasta el 25% de la cuantía máxima.
2. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el 50% de la inversión subvencionable o la cantidad de 1000 € por motocicleta.
3. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, que no estén incursos en las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de adquisición de motocicletas nuevas de propulsión 100 % eléctrica.2. No se considerarán proyectos subvencionables los acogidos a leasing o arrendamiento financiero o de vehículos usados o de segunda mano.
3. No podrán ser subvencionadas las actuaciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la actuación no pertenezcan al beneficiario dentro del período subvencionable, o no establezcan el abono de la totalidad de los gastos dentro del período de
justificación.
4. Se establece en dos, el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante y año.
Documentos asociados
Boletín:
13/07/2009
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento