Subvenciones para entidades locales para el desarrollo de los modulos obligatorios de los Programas de Cualificacion Profesional Inicial, en la modalidad de Taller Profesional, en la Comunidad Autonoma de Cantabria.- Convocatoria 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S19391/11Norma:
Orden EDU/18/2011, de 24 de marzo. Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/04/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Potenciar la oferta formativa de los Programas de Cualificación Profesional Inicial dirigida a los jóvenes con mayor riesgo de exclusión social y laboral, para mejorar sus posibilidades de incorporación a la vida activa o, incluso, proseguir su formación.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Formación
Localización del organismo gestor
Cantabria
Convoca:
Consejería de Educación y Formación Profesional (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como las condiciones establecidas en la Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollen en la ComunidadAutónoma de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y que se desarrollen, en la modalidad de Taller profesional, entre el mes de septiembre de 2011 y el mes de agosto de 2012.Las cuantías deberán destinarse a sufragar los gastos originados en los siguientes conceptos:
A) Costes de personal formador.
B) Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del Programa.
C) Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo (FPCT).
D) Costes derivados del establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado. La cobertura de este seguro incluirá, la Fase de Prácticas en Centros de Trabajo.
E) Coste de personal derivado de la gestión y mantenimiento del Programa.
F) Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previo informe favorable del Servicio de Inspección de Educación, y sólo cuando la situación concreta del alumno lo justifique, se podrá autorizar que los gastos de transporte y manutención de éste sean imputados al Programa. Las entidades tramitarán la solicitud a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, la cual se encargará de recabar los informes oportunos.
Requisitos:
No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Documentos asociados
Boletín:
30/05/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 105
Documento: Orden EDU/42/2008. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 105
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Boletín:
04/04/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 65
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
22/06/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 119
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 119
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