Subvenciones para entidades sin animo de lucro de la Fundacion Municipal de Servicios Sociales.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S09528/13Norma:
En Gijón/Xixón, a 25 de marzo de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/05/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro del concejo de Gijón, para el desarrollo de actividades y programas de carácter social y de interés general en el municipio de Gijón durante el año 2013.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ayuntamiento de Gijón (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada o proyecto a desarrollar por la entidad beneficiaria.Consultar según tipo de actuación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el ámbito de esta convocatoria, dentro del concejo de Gijón/Xixón.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
— Línea 1: Subvenciones a Asociaciones Sociales y Entidades sin Ánimo de Lucro.— Línea 2: Subvenciones a entidades sociosanitarias. Promoción, Igualdad y Participación social.
— Línea 3: Subvenciones a mayores. Programas de Personas Mayores y Dependientes.
Requisitos:
1.—En el caso de asociaciones y fundaciones deberán estar legalmente constituidas como tales e inscritas en los Registros Municipales de Asociaciones y de Fundaciones del Ayuntamiento de Gijón.2.—En el caso de otras personas jurídicas, estar legalmente constituidas como tales y, en su caso, inscritas en el Registro que corresponda, atendiendo a la naturaleza de la entidad de que se trate.
3.—No estar incursas las personas jurídicas o las entidades, o las personas que ostentan la representación legal de las mismas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones, por incapacidad o incompatibilidad, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre).
4.—Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Gijón sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes del mismo, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, líquida y exigible por la vía de apremio, todo ello con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de las subvenciones, salvo que la cuantía de la subvención no exceda de 3.000 euros por entidad beneficiaria y año, en cuyo caso quedan exonerados de acreditar dicha obligación formal, siendo suficiente como medio de acreditación la declaración responsable contenida en la solicitud.
5 Tener justificados debidamente los gastos correspondientes a subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Gijón; hallarse al corriente de pago, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Documentos asociados
Boletín:
08/04/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 80
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento