Subvenciones para entidades sin animo de lucro que desarrollan proyectos dirigidos al apoyo y la atencion a mujeres jovenes embarazadas y a madres y padres jovenes que tienen dificultades sociales o personales, para el año 2011.
Código de ayuda:
S30091/11Norma:
Resolución de 12 de mayo de 2011. Orden de 15 de septiembre de 2003. Orden de 8 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/06/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos dirigidos al apoyo y la atención a mujeres jóvenes embarazadas y a madres y padres jóvenes que tienen dificultades sociales o personales, para el año 2011.Categorías Subvención
- Juventud
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro válidamente constituidas que tienen la sede principal en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que constan inscritas en el registro correspondiente y que llevan dos años, como mínimo, desarrollando las actividades que son objeto de la subvención.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran actividades subvencionables las siguientes:a) Información y divulgación de los recursos disponibles para jóvenes embarazadas y padres y madres menores de 30 años.
b) Asesoramiento legal, social y psicológico a mujeres menores de 30 años por motivo de su embarazo.
c) Formación y orientación para la inserción sociolaboral a jóvenes embarazadas y padres y madres menores de 30 años.
d) Prestación de ayudas y alimentos para bebés.
e) Alojamiento y manutención de las jóvenes embarazadas o padres o madres menores de 30 años sin pareja ni recursos económicos durante el primer año de vida del bebé.
Serán gastos elegibles y, por lo tanto, subvencionables, las siguientes: alojamiento y manutención,
transporte, gestión y publicidad, alquiler de pisos o locales, mantenimiento de pisos o locales, alimentos y gastos de personal (este último concepto no puede superar el 10 % del total presupuestado para cada proyecto).
Requisitos:
- No pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas en las que concurren algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.- En esta convocatoria no se consideran entidades beneficiarias: las entidades de actividades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similares; los colegios y las asociaciones profesionales; las federaciones y las entidades deportivas; los centros docentes o de enseñanza; las corporaciones locales y entidades de derecho público, y las entidades de tipo político o sindical.
Documentos asociados
Boletín:
02/10/2003
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
26/03/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 48
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
24/05/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 76
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
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