Subvenciones para equipamiento y obras correspondientes al año 2008 y para actividades a desarrollardurante el curso académico 2008-2009, por los centros privados y centros públicos de titularidad de Corporaciones Locales que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como de los centros privados con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan.

Código de ayuda:

S59491/07

Norma:

ORDEN de 6 de mayo de 2008. ORDEN de 24 de julio de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan subvenciones destinadas a los centros privados y los centros públicos de titularidad de Corporaciones Locales que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que prevé el Plan Vasco de Formación Profesional, así como los centros privados con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan a que se refiere el artículo 3, de la Orden de 29 de enero de 2001 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 26 de febrero), por la que se hace pública la relación de centros que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Cuantía de las ayudas de los Proyectos correspondientes a las áreas a) y c) del artículo 2 (consultar Artículo 7).

- Cuantía de las ayudas correspondientes a equipamiento y obras indicadas en las áreas d) y e) del artículo 2 (consultar Artículo 8).

- Cuantía de las ayudas de Actividades correspondientes al área b) del artículo 2 (consultar Artículo 9).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Centros privados y los centros públicos de titularidad de Corporaciones Locales que forman parte de la red de centros integrales de Formación Profesional que prevé el Plan Vasco de Formación Profesional, así como los centros privados con los que se establecen convenios en alguna familia profesional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las áreas siguientes:

a) Actividades necesarias para desarrollar proyectos de innovación en colaboración con el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación, correspondientes al curso académico 2008-2009, es decir, desde
el 1 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009.

b) Actividades de calidad y mejora, de utilización de nuevas tecnologías, de fomento de la cultura emprendedora y de innovación en el sistema educativo, correspondientes al curso académico 2008-2009, es decir, desde el 1 de septiembre de 2008 al 31 de agosto de 2009.
Las actividades que son objeto de subvención en este apartado son los siguientes:
– Programas de calidad y mejora continua.
– Utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
– Actividades de innovación en el sistema enseñanza-aprendizaje.
– Fomento de la cultura emprendedora.
– Innovación tecnológica.
– Innovación en la gestión.

c) Equipamiento para desarrollar proyectos de innovación en colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, correspondientes al año 2008.

d) Equipamiento necesario para impartir la Formación Profesional Específica propia de las familias profesionales que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, correspondientes al año 2008.
Los centros que soliciten subvención en esta área deberán utilizar parte de esta subvención para adecuar las máquinas, que utilicen en Enseñanza Reglada, Formación Continua o Formación Ocupacional, a la normativa europea de seguridad.

e) Obras necesarias para impartir la Formación Profesional Específica propia de las familias profesionales
que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, correspondientes al año 2008.

Las actuaciones subvencionables indicadas en los apartados c), d) y e) del apartado 1 del presente artículo
habrán de materializarse en el corriente ejercicio 2008 o antes del 1 de marzo de 2009.

Requisitos:

Para poder optar a estas subvenciones, los centros solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención
de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las derivadas de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.
b) No hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley
4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
c) Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987 de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán
condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

- Requisitos específicos de los Proyectos correspondientes a las áreas a) y c) del artículo 2. (consultar Artículo 5).

Documentos asociados

Boletín: 16/08/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 157
Documento: Convocatoria curso 2007/08 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 99
Documento: Convocatoria curso 2008/09 y Anexos Descargar Documento