Subvenciones para equipamiento y obras correspondientes al año 2009 y para actividades a desarrollar durante el curso academico 2009-2010, por los centros privados y centros publicos de titularidad de Corporaciones Locales que imparten ciclos formativos de Formacion Profesional que el Plan Vasco de Formacion Profesional preve, asi como de los centros privados con los que se establecen convenios en alguna familia profesional a los efectos previstos en el citado Plan.
Código de ayuda:
S62519/09Norma:
ORDEN de 1 de septiembre de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ofrecer subvenciones destinadas a los centros privados y los centros públicos de titularidad de Corporaciones Locales.Categorías Subvención
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- Formación
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consular Artículo 6.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Los centros privados y los centros públicos de titularidad de Corporaciones Locales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Actividades necesarias para desarrollar proyectos de innovación en colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, correspondientes al curso académico 2009-2010, es decir, desde el 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2010.b) Actividades de calidad y mejora, de utilización de nuevas tecnologías, de fomento de la cultura emprendedora y de innovación en el sistema educativo, correspondientes al curso académico 2009-2010, es decir, desde el 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2010.
Las actividades que son objeto de subvención en este apartado son los siguientes:
– Programas de calidad y mejora continua.
– Utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
– Actividades de innovación en el sistema enseñanza-aprendizaje.
– Fomento de la cultura emprendedora.
– Innovación tecnológica.
– Innovación en la gestión.
c) Equipamiento para desarrollar proyectos de innovación en colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, correspondientes
al año 2009.
d) Equipamiento necesario para impartir la Formación Profesional Específica propia de las familias profesionales que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, correspondientes al año 2009.
Los centros que obtengan subvención en esta área deberán obligatoriamente utilizar esta subvención para adecuar las máquinas que se utilicen en Enseñanza Reglada, Formación Continua o Formación Ocupacional, a la normativa europea de seguridad, según el apartado 14.2.
e) Obras necesarias para impartir la Formación Profesional Específica propia de las familias profesionales que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, correspondientes al año 2009.
2.– Las actuaciones subvencionables indicadas en los apartados c), d) y e) del apartado 1 del presente artículo deben materializarse en el corriente ejercicio 2009.
Requisitos:
a) Ser centro concertado con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso académico 2008-2009, o ser centro público de titularidad de Corporaciones locales conveniado con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso académico 2008-2009.b) Impartir un mínimo de cinco ciclos formativos de Formación Profesional Específica concertados o conveniados con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el curso académico 2008-2009, de los cuales, alguno de ellos, debe ser ciclo formativo industrial. A este efecto, se considerarán ciclos formativos industriales los indicados como tales en el anexo I de la presente Orden. Estos ciclos formativos considerados del sector industrial son los indicados en la Orden de 25 de abril de 2000 (BOPV de 17 de julio), de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación, Comercio y Turismo y de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se regulan las posibles incorporaciones de nuevos centros a la red de centros integrales de Formación Profesional que el Plan Vasco de Formación Profesional prevé, así como la salida de esta red de centros que se encuentran integrados en la misma, a la que se han incorporado los ciclos de nueva incorporación que se han impartido desde aquella fecha.
c) Haber impartido Formación No reglada, es decir, Formación Ocupacional gestionada con la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco durante el año 2008, o Formación Continua según la Orden de 13 de noviembre de 2007, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se efectúa la convocatoria, de ayudas económicas a la formación continua dirigida a trabajadores/as y delegados/as de prevención de las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el BOPV de 19 de noviembre de 2007, según el apartado 8.1.b).
d) Igualar o superar los 400 puntos según el Modelo de Excelencia para la gestión de la Calidad, EFQM.
e) No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las derivadas de las infracciones previstas en la normativa reguladora de los conciertos educativos.
f ) No hallarse incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, acreditándolo de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos y la normativa establecida al efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública.
h) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos
autónomos, se halle todavía en tramitación.
Documentos asociados
Boletín:
22/09/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 182
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 182
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
29/10/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 208
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 208
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento