Subvenciones para establecer servicios de transporte publico nocturno a lugares de ocio bajo la marca NoiteBus.
Código de ayuda:
S14128/08Norma:
Orden de 14 de febrero de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiarlos gastos de establecimiento y explotación de servicios de transporte nocturno a lugares de ocio, bajo la
marca NoiteBus, en el año 2008 y el primer semestre del año 2009.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Artículo 5º.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidosen esta orden:
a) Para la modalidad de servicios de transporte público regular temporal, las empresas de transporte.
En este caso, las empresas deberán solicitar ante el servicio provincial de transportes que corresponda el
establecimiento del servicio y la autorización administrativa para prestarlo, con carácter previo a la solicitud
de las ayudas reguladas en esta orden.
b) Para la modalidad de servicios de transporte público regular de uso especial, las entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este caso, la entidad local deberá formalizar un contrato o precontrato para la prestación de los servicios con una empresa de transporte antes de solicitar las subvenciones reguladas en esta orden, sometiéndose para ello a lo establecido en el artículo 27 de la
Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, esta empresa deberá tener solicitada la correspondiente autorización para prestar el servicio
ante el servicio provincial de transportes.
No se admitirá a trámite ninguna petición de ayuda que no incluya, entre la documentación presentada,
una copia de la solicitud de la autorización administrativa a la que se refieren los dos párrafos anteriores.
Los referidos servicios deberán prestarse durante el año 2008 y el primer semestre de 2009, con la
correspondiente autorización administrativa.
Podrán ser subvencionables igualmente los servicios cuya prestación se inicie antes de que se resuelva
definitivamente la solicitud de subvención, siempre que se justifique que dicha prestación se hizo
cumpliendo los requisitos previstos en esta orden y se disponía de la correspondiente autorización administrativa para su prestación; en todo caso, dicha prestación anticipada se hará a riesgo de los interesados, que no adquirirán por tal motivo ningún derecho respecto del otorgamiento final de la ayuda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables de acuerdo con esta orden los servizos de transporte nocturno a lugares de ocioprogramados y prestados en alguna de las siguientes modalidades de las previstas en el Decreto 80/2005,
de 31 de marzo, por el que se regulan los servicios de transporte público a lugares de ocio:
a) Servizos de transporte público regular temporal a lugares de ocio;
b) Servizos de transporte público regular de uso especial a lugares de ocio.
Documentos asociados
Boletín:
29/02/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 43
Documento: Convocatoria 2008 - 1er semestre 2009 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 43
Documento: Convocatoria 2008 - 1er semestre 2009 y Anexos Descargar Documento