Subvenciones para facilitar la inserción sociolaboral de mujeres maltratadas.
Código de ayuda:
S16482/05Norma:
Orden FAM/17/2005, de 17 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar y establecer las normas para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia abierta, a las empresas que oferten puestos de trabajo en Castilla y León y contraten, desde el día siguiente a la publicación de esta orden y durante el ejercicio 2005, a mujeres residentes en esta Comunidad que hayan sido o sean maltratadas, con la finalidad de facilitar lainserción sociolaboral de dichas mujeres.
Categorías Subvención
- Empleo
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor
Castilla y León
Convoca:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La contratación temporal a tiempo completo se subvencionará con una cuantía de 2.000 euros.Si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración real de la jornada de trabajo.
La contratación indefinida a tiempo completo se subvencionará con una cuantía de 4.500 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las empresas que lo soliciten, cumplan los requisitos y realicen la actividad prevista en la convocatoria.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Será subvencionable la contratación, por un período mínimo de seis meses, de mujeres residentes en Castilla y León que sufran o hayan sufrido una situación de malos tratos y estén acogidas al Plan Dike.Requisitos:
a) Formalizar el contrato de una duración mínima de 6 meses en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la comunicación, por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la mujer seleccionada.b) No haber sido sancionada o condenada por conductas que atenten contra la intimidad y consideración debida a la dignidad de las/os trabajadoras/ es , discriminatorias o por acoso sexual.
En el supuesto de que se inicie un procedimiento sancionador o un proceso penal contra la empresa solicitante por las conductas descritas anteriormente, se interrumpirá el procedimiento de concesión de la subvención hasta que se resuelvan los citados procesos.
Documentos asociados
Boletín:
21/01/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 14
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 14
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento