Subvenciones para favorecer el establecimiento de trabajadores por cuenta propia o autónomos que trasladen su actividad económica a Castilla y León, procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Código de ayuda:

S28682/23

Norma:

ORDEN IEM/772/2023, de 14 de junio. Orden de 11 de julio de 2023. Orden de 17 de junio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2024.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para el año 2024 dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que trasladen su actividad económica a Castilla y León procedentes de otras comunidades autónomas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas trabajadoras por cuenta propia que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y trasladen su actividad económica y su domicilio a Castilla y León siempre que, antes de su traslado, tuvieran su domicilio fiscal, estuvieran empadronadas y hayan estado realizando su actividad económica en una comunidad autónoma distinta a Castilla y León, y cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden IEM/772/2023, de 14 de junio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable el mantenimiento de la actividad o negocio de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma que se instale en la Comunidad de Castilla y León, procedente de otras comunidades autónomas, a efectos de consolidar su actividad económica en nuestro territorio.

Requisitos:

a) Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha que se indique en la orden de convocatoria y, al menos, durante todo el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida.

b) Tener el domicilio fiscal fuera de Castilla y León en la fecha que se indique en la orden de convocatoria y, al menos, durante todo el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, de forma ininterrumpida. La persona solicitante debe estar dada de alta, como titular de la actividad, en el
Impuesto de Actividades Económicas.

c) No haber estado empadronada en la Comunidad de Castilla y León en los 3 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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