Subvenciones para finalidades de adquisición de viviendas en el municipio de Calviá.

Código de ayuda:

S38919/06

Norma:

CALVIÀ.

Plazo de Solicitud:

3 meses a partir de la fecha de escritura de compra, contrato de compraventa, promesa de venta, opción de compra o licencia obra

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Ordenanza estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de vivienda en el ámbito del municipio de Calvià, garantizando a los solicitantes el acceso a estas subvenciones en igualdad de trato.

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se extiende al término Municipal de Calvià, y se refiere a la adquisición o construcción de viviendas, excepto las de protección pública promocionadas por este
Ayuntamiento, destinadas a residencia habitual y permanente de los peticionarios, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a).-Que la vivienda esté ubicada en el municipio de Calvià, tenga una superficie útil entre 40 y 120 metros cuadrados y que su precio por metro cuadrado de superficie útil no exceda del 1,5 del precio básico aprobado para las viviendas de protección oficial en el ámbito de la CAIB en cada momento. El precio y las citadas características podrán ser objeto de comprobación por parte de los técnicos municipales.

b).-Se faculta a la Junta de Gobierno Local para la modificación de dicho porcentaje en función de nuevos precios máximos que pueda fijar tanto el Gobierno Central como la CAIB, debiéndose tramitar tal modificación de conformidad con el procedimiento establecido para la modificación de las Ordenanzas municipales.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Calvià (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Vecino del municipio de Calvià.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de vivienda en el ámbito del municipio de Calvià.

Requisitos:

Los beneficiarios de las subvenciones deberán empadronarse en la vivienda en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de las obras o adquisición de la vivienda.

El solicitante sea o haya sido vecino del municipio de Calvià, debidamente inscrito como tal en el Padrón Municipal de Habitantes, como mínimo durante los 3 últimos años o bien trabajador por cuenta propia o ajena en una empresa o centro radicado en el municipio durante los 10 últimos años de manera continuada.

Contar con unos ingresos familiares anuales netos, inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se consideraran los ingresos acreditados tanto por el solicitante como por el resto de personas que vayan a utilizar la vivienda a adquirir o construir.

No ser propietario los solicitantes ni ningún miembro de la unidad familiar, de otra vivienda, salvo los casos de personas que:
-Precisamente con ocasión de la adquisición de la vivienda, vayan a establecerse de forma independiente.
-Sean propietarios de una vivienda de superficie útil inferior a 20 m 2 /miembro de la unidad familiar.
-Sean propietarios de una vivienda que no reúna, en el momento de la solicitud, condiciones de habitabilidad, o cuando reuniéndolas, sea notoriamente inadecuada para sus necesidades.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 143
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento