Subvenciones para financiar acciones de formación, a través de un bono de formación, que faciliten la obtención de permisos de conducción de las clases C, D y C+E, dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation-EU y se convocan dichas subvenciones para los años 2023, 2024 y 2025.

Código de ayuda:

S32891/23

Norma:

ORDEN de 29 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2024, o hasta el agotamiento de los fondos disponible.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones dirigidas a la adquisición de competencias profesionales para facilitar la obtención de los permisos profesionales de conducción de vehículos destinados al transporte de mercancías (permisos C y C + E) y de vehículos destinados al transporte de viajeros (permiso D), a través de bonos de formación.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no pudiendo participar los trabajadores de la Administración Pública.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Estar ocupado o desempleado. En el caso de estar desempleado deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo y/o formación, en las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.

c) Ser residente en la Comunidad de Madrid o persona trabajadora de un centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.

d) Acreditar estar en posesión del permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D, o estar en posesión del permiso de conducir C para acceder al permiso C+E.

Estos permisos deberán estar vigentes en el momento de presentación de la solicitud. A estos efectos, el interesado no puede ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido,
suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese. En términos congruentes con la anterior prohibición, se contempla que el titular de un permiso de conducción vigente expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España, pueda solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.

e) Las personas participantes que quieran obtener el permiso deberán tener la edad mínima requerida al inicio de la formación, según el tipo de permiso de conducir en el que se formarán.

1.o Permisos C o C+E: como norma general, deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación. Excepcionalmente, la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial ordinario.

2.o Permiso D: como norma general: 24 años cumplidos al inicio de la formación. Excepciones serán:

— Edad mínima: 21 años cumplidos para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

— Edad mínima: 21 años cumplidos si han obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.
Edad mínima: 23 años cumplidos si han obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.

— Hasta 21 años:

Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero o en servicio regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.

f) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

g) Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Documentos asociados

Boletín: 25/07/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 175
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 25/07/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 175
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento