Subvenciones para financiar gastos de mantenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil, durante el ejercicio 2015 en el ámbito término municipal de Felanitx.
Código de ayuda:
S19873/15Norma:
Felanitx, 15 de abril de 2015.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 23 de mayo de 2015.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el ejercicio 2015, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personasfísicas o jurídicas, que sean titulares de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, para financiar los gastos de mantenimiento originados en los referidos Centros.
Categorías Subvención
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Islas Baleares
Convoca:
Ayuntamiento de Felanitx. (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Los titulares de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, del Término de Felanitx que estén calificadas e inscritas en el registro administrativo creado al efecto, y adecuadas a la normativa vigente como Centros de Educación infantil de primer ciclo o en proceso de adecuación y que cumplan con los requisitos exigidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El fomento y apoyo de los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil que redunde en un menorcoste de las plazas y facilite el acceso en condiciones más ventajosas a los niños con edad comprendida entre 0 y 3 años.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se destinarán a atender los gastos siguientes:
- Gastos de personal, correspondientes a salarios del personal que preste servicios en cada centro, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social relativa a la entidad titular del centro, así como las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán los del personal de administración y servicios.
- Gastos de alimentación.
- Otros gastos generales de mantenimiento del centro.
Requisitos:
a) Atender niños / as menores de tres años.b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006 de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , General de Subvenciones.
c) Tener unos ratios adecuados para estas edades:
- 3-12 meses, máximo: 7 niños / aula / educador
- 12-24 meses, máximo 12 niños / aula / educador
- 24-36 meses, máximo: 18 niños / aula / educador
Estos ratios deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.
d) La titulación del personal que atenderá a los alumnos estará adecuado a lo previsto en los artículos 11 y 12 del RD 60/2008 de 2 de mayo.
e) Contar con un amplio horario y flexible de comedor y prestar servicios durante 11 meses al año.
f) Utilizar entre los criterios de admisión el de nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos.
g) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
23/04/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 60
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 60
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento