Subvenciones para financiar la adquisicion de vehiculos nuevos alimentados con energias alternativas destinados al servicio de auto-taxi realizado en el ambito de la Comunidad Autonoma de Cantabria, durante el año 2011.
Código de ayuda:
S27173/11Norma:
Orden MED/4/2011, de 3 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/05/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Reducir la contaminación por emisión de gases y partículas en la región, así como la contaminación acústica.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención tendrá los siguientes importes, hasta agotar el crédito disponible:— Vehículos eléctricos puros y vehículos híbridos enchufables: importe por vehículo 6.000,00 €.
— Vehículos híbridos de tipo “Full Hybrid”: importe por vehículo 5.000,00 €.
— Vehículos híbridos de tipo “Mild Hybrid”: importe por vehículo 4.000,00 €.
— Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo, monocombustibles o bicombustibles: importe por vehículo 4.000,00 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones administrativas exigibles conforme a la normativa aplicable en materia de transportes para la prestación del servicio de auto-taxi en la Comunidad Autónoma de Cantabria que adquieran los vehículos objeto de subvención.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La adquisición de vehículos nuevos destinados al servicio de auto-taxi en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de propulsión:— Eléctrica a partir de baterías sin autorrecarga interna.
— Híbrido enchufable, con tracción eléctrica al 100% mediante baterías, autonomía mínima en modo eléctrico de 32 km.
— Híbrido, con tracción eléctrica al 100% mediante baterías.
— Mediante gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP), monocombustibles o bicombustibles.
Serán subvencionables las adquisiciones que tengan o hayan tenido lugar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.
Requisitos:
No podrán obtener la condición de benefi ciarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Documentos asociados
Boletín:
11/05/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 89
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento