Subvenciones para financiar la adquisición de vehículos nuevos alimentados por gas natural o gas licuado de petroleo destinados al servicio de auto-taxi realizado en el ámbito de la Comunidad Autonoma de Cantabria, durante el año 2009.
Código de ayuda:
S63528/09Norma:
Orden MED/15/2009, de 25 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 14/10/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la adquisición de vehículos nuevos dedicados al servicio de auto-taxi en Cantabria conforme a las características referidas en el art. 2, con el fin de reducir la contaminación por emisión de gases y partículas en la región, así como la contaminación acústica.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Transporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Ambiente (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
4.000,00 euros por unidad vehicular hasta agotar el crédito disponible.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones administrativas exigibles.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Adquisición de vehículos nuevos alimentados mediante gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP), monocombustibles o bicombustibles, destinados al servicio de auto-taxi en la Comunidad Autónoma de Cantabria.Requisitos:
1.- Ser titular del nuevo vehículo adquirido y de las autorizaciones administrativas precisas para prestar el servicio de auto-taxi asociadas a dicho vehículo.2.- Acreditar en tiempo y forma ante la Consejería de Medio Ambiente, mediante la aportación de la documentación que sea requerida, el cumplimiento del objeto de la subvención, así como de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
3.- Destinar el vehículo subvencionado al servicio de auto-taxi por un periodo mínimo de 4 años.
4.- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien la actuación aquí subvencionada. Sin perjuicio de la obligación de aportar el Anexo II.
5.- Encontrarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6.- Estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de
julio, especialmente, las previstas en el art. 13 a efectos de su condición de beneficiario.
7.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8.- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria
10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como las derivadas de la normativa comunitaria.
9.- Cumplir con las limitaciones derivadas de la normativa comunitaria que resulten de aplicación a la presente convocatoria.
10.- Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
Documentos asociados
Boletín:
01/10/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 189
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 189
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento